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¿Cómo disolver una sociedad limitada paso a paso?

Disolver de una sociedad limitada constituye un proceso jurídico relevante que marca el inicio de su extinción, si bien, en la práctica continúa siendo una materia que genera numerosas dudas, especialmente en lo que respecta a la distinción entre cesar la actividad, mantener la sociedad inactiva o proceder a su correcta disolución y liquidación conforme a Derecho.

En el presente artículo se analiza, desde una perspectiva jurídica, el concepto de disolución de sociedades, su marco normativo aplicable y las principales fases del procedimiento hasta la extinción definitiva de la sociedad, así como las diferencias fundamentales con otras situaciones habituales en la práctica empresarial.

¿Qué es la disolución de una sociedad limitada?

La disolución de sociedades de capital se regula en el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, se podría definir como el acto jurídico por el cual la sociedad cesa en el desarrollo de su actividad ordinaria y entra en la fase de liquidación, con el objetivo de proceder a su extinción definitiva.

Conviene precisar que la disolución no implica la desaparición inmediata de la sociedad, sino que supone el inicio de un proceso posterior —la liquidación— durante el cual se llevan a cabo las actuaciones necesarias para ordenar su cierre.

Durante esta fase, la sociedad mantiene su personalidad jurídica, si bien limitada exclusivamente a las operaciones propias de la liquidación, tales como la realización de activos, el pago de deudas y, en su caso, el reparto del patrimonio entre los socios.

No obstante, en aquellos supuestos en los que la sociedad carece de deudas o ha procedido previamente a su cancelación, es posible llevar a cabo una disolución con liquidación simultánea, lo que permite simplificar el proceso de forma significativa.

Causas de disolución de una sociedad limitada

La disolución puede ser por causas legales o voluntarias.

Disolución voluntaria

La forma más habitual de disolución es la denominada disolución voluntaria, que tiene lugar cuando los socios, reunidos en Junta General, acuerdan la disolución de la sociedad.

Se trata de una decisión empresarial legítima que no requiere la concurrencia de causa específica, más allá de la voluntad de los socios.

Disolución por causas legales

Sin perjuicio de la sociedad pueda disolverse de forma voluntaria por acuerdos de los socios, la Ley establece una serie de supuestos en los que la sociedad debe disolverse obligatoriamente. Entre las principales causas destacan:

  • Cese en el ejercicio de la actividad: en caso de que la sociedad cese en el ejercicio de su actividad/es durante un periodo superior a un año, la ley obliga a disolver la sociedad limitada.
  • Conclusión de la empresa o imposibilidad de conseguir el fin social: otra causa de disolución sería el supuesto en el que la sociedad ha cumplido el objeto para el cual se constituyó la sociedad o resulta imposible alcanzarlo. Suelen ser casos en los que la sociedad ha sido creado para un proyecto concreto o finalidad específica ya cumplida o que devine inviable.
  • Por paralización de los órganos sociales: Cuando se produce una situación de bloqueo que impide el funcionamiento normal de la sociedad, como puede ser la imposibilidad de adoptar acuerdos en Junta General o en el órgano de administración, la ley obliga disolver la sociedad limitada (i.e. Administradores mancomunados que no pueden adoptar acuerdos por discrepancias entre ellos, o Junta General, en el que los socios tienen un 50% del capital social y ninguno de ellos tiene la mayoría suficiente para adoptar acuerdos).
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto: Cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la ley obliga a disolver la sociedad, salvo que se resuelva dicha situación de desequilibrio patrimonial (i.e. aumento o reducción de capital social).
  • Además, de los supuestos anteriores, los propios estatutos sociales pueden establecer causas concretas de causa de disolución, venir establecidas por otras disposiciones legales.

When exista causa legal de disolución es importante tener en consideración que los administradores tienen obligación de convocar Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, remover la causa.

En caso de incumplimiento, pueden incurrir en responsabilidad personal por las deudas sociales, conforme a lo previsto en el artículo 367 LSC.

disolver sociedad limitada

Diferencia entre sociedad inactiva y sociedad disuelta

Uno de los errores más habituales en la práctica empresarial consiste en considerar que una sociedad deja de existir por el mero hecho de no desarrollar actividad o darse de baja en el censo de empresarios mediante la correspondiente presentación del modelo 036/037.

Sin embargo, estas actuaciones no implican la extinción de la sociedad desde el punto de vista jurídico, lo que puede generar importantes riesgos.

Sociedad inactiva o baja de actividad en el censo de empresarios

Cuando una sociedad cesa en su actividad o se da de baja en la Agencia Tributaria, es importante tener en consideración aspectos que son de especial relevancia:

  • La sociedad sigue existiendo jurídicamente y permanece inscrita en el Registro Mercantil, manteniendo plenamente su personalidad jurídica y capacidad de obrar, aunque no desarrolle actividad.
  • Con motivo de lo anterior, la sociedad continúa obligada a cumplir con sus obligaciones mercantiles, entre otras, Llevanza de contabilidad la formulación y aprobación de cuentas anuales y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil
  • Además, puede mantener también obligaciones fiscales residuales (declaraciones informativas, etc.).

Es decir, la sociedad sigue existiendo y, por tanto, tendrá una serie de obligaciones legales con la que tendría que cumplir, por lo que dicha baja en el censo de empresarios no conlleva la extinción de la compañía.

Asimismo, resulta especialmente relevante tener en cuenta en dichas situaciones, que el hecho de causar baja censal en la Agencia Tributaria no conlleva la extinción de la sociedad. En consecuencia, si en la misma concurrieran causas legales de disolución —como, por ejemplo, la inactividad prolongada o la existencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de los límites legales— y los administradores no adoptasen las medidas legalmente previstas, podrían incurrir en responsabilidad personal.

En estos supuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución, en caso de no haber promovido oportunamente la disolución de la sociedad o la remoción de dicha causa.

Sociedad disuelta

Por el contrario, la sociedad disuelta es aquella que ha adoptado formalmente el acuerdo de disolución o en la que concurre una causa legal debidamente activada.

La adopción del acuerdo de disolución produce efectos jurídicos inmediatos en la medida en que determina el cese de la actividad ordinaria de la sociedad, que deja de desarrollar su objeto social en los términos en que venía operando, quedando su actuación limitada exclusivamente a aquellas operaciones necesarias para su liquidación.

No obstante lo anterior, es importante destacar que, durante la fase de liquidación, si bien la sociedad ha cesado en su actividad ordinaria, no desaparecen sus obligaciones mercantiles y fiscales, sino que estas se mantienen, aunque adaptadas a su nueva situación jurídica. En particular, la sociedad continúa obligada a llevar su contabilidad conforme a la normativa aplicable, formular y aprobar las cuentas anuales mientras no se haya producido su extinción, así como a depositarlas en el Registro Mercantil. Del mismo modo, subsisten determinadas obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones tributarias que correspondan durante el periodo de liquidación (Impuesto sobre Sociedades, declaraciones informativas, etc.).

However, a diferencia de una sociedad meramente inactiva, en fase de liquidación estas obligaciones se enmarcan dentro de un proceso ordenado y limitado en el tiempo, orientado a la extinción de la sociedad, y no a la continuación indefinida de una estructura societaria sin actividad.

Procedimiento disolución de una sociedad limitada

El proceso de disolución de una sociedad limitada se inicia con la adopción del correspondiente acuerdo social o, en su caso, con la concurrencia de una causa legal de disolución debidamente constatada.

Con carácter general, el procedimiento incluye las siguientes actuaciones:

  • Adopción del acuerdo de disolución por la Junta General de socios, con las mayorías legal o estatutariamente previstas, salvo en aquellos supuestos en los que la disolución opere de pleno derecho por imperativo legal.
  • Elevación a publico del acuerdo de disolución ante Notario y, en su caso, nombramiento de los liquidadores.
  • Inscripción del acuerdo de disolución en el Registro Mercantil, momento a partir del cual la sociedad pasa a la situación de “disuelta y en liquidación”, produciendo efectos frente a terceros.

Desde ese momento, cesa la actividad ordinaria de la sociedad y se inicia formalmente la fase de liquidación.

Las fases de liquidación

Una vez disuelta la sociedad, se inicia la fase de liquidación, cuyo objeto es la ordenación del patrimonio social hasta su completa extinción.

  • Formulación de inventario y balance inicial: Los liquidadores deberán elaborar un inventario y balance que refleje la situación patrimonial de la sociedad en el momento de inicio de la liquidación.
  • Operaciones de liquidación: Comprenden las actuaciones necesarias para la extinción de la sociedad, incluyendo: el cobro de créditos pendientes, la satisfacción de las deudas sociales y, la enajenación de activos, en su caso
  • Elaboración y aprobación del balance final de liquidación: Una vez satisfecho el pasivo, los liquidadores formularán el balance final, que deberá ser aprobado por la Junta General.
  • Reparto del haber social: El patrimonio resultante será distribuido entre los socios en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición en contra.
  • Finalizadas las operaciones, se otorgará escritura pública de extinción de la sociedad y su inscripción en Registro Mercantil, que conllevará la cancelación de los asientos registrales y la pérdida definitiva de la personalidad jurídica de la sociedad.

disolución sociedad limitada

Disolución y liquidación simultanea

Como se ha indicado anteriormente, en determinados supuestos, es posible llevar a cabo la disolución y liquidación simultánea de una sociedad limitada, simplificando de forma significativa el proceso de extinción.

Este mecanismo resulta aplicable cuando la sociedad se encuentra en una situación patrimonial sencilla, caracterizada fundamentalmente por la inexistencia de deudas frente a terceros o por haber sido estas previamente satisfechas.

En estos casos, no es necesario mantener una fase de liquidación prolongada en el tiempo, pudiendo concentrarse todas las actuaciones en un único acto formal. En este caso, las fases del proceso se llevarían a cabo de la siguiente forma:

  • Adopción del acuerdo de disolución y liquidación: La Junta General acuerda simultáneamente la disolución de la sociedad, la aprobación del balance final de liquidación, el reparto del haber social, si lo hubiera, y la extinción de la misma.
  • Finalmente, se otorgaría la escritura de disolución y liquidación en un solo acto y, su posterior inscripción en el Registro Mercantil que, conllevará la cancelación de los asientos registrales y la extinción definitiva de la sociedad.

Desde un punto de vista práctico, este procedimiento presenta claras ventajas, en cuanto agilidad en su ejecución, reducción de costes y simplificación

Obligaciones fiscales durante la disolución y liquidación

Uno de los aspectos que más dudas genera en la práctica es el relativo a la tributación durante el proceso de disolución, siendo necesario tener en cuenta que:

  • La sociedad debe seguir presentando el Impuesto sobre Sociedades hasta su extinción definitiva.
  • También deberán cumplirse, en su caso, obligaciones relativas al VAT, retenciones u otras declaraciones informativas.
  • El reparto del haber social puede tener implicaciones fiscales para los socios, que deberán tributar en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades en función de su naturaleza.

Consecuencias de no disolver correctamente una sociedad

Desde un punto de vista práctico, es especialmente relevante advertir que no proceder a la disolución formal de una sociedad puede generar importantes riesgos legales y económicos, entre los que destacan:

  • Acumulación de obligaciones formales (depósito de cuentas, declaraciones fiscales, etc.).
  • Sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones mercantiles y tributarias.
  • Responsabilidad personal de los administradores, especialmente si concurre causa legal de disolución y no se actúa en plazo.
  • Generación de deudas latentes, incluso en sociedades aparentemente inactivas.

En este sentido, mantener una sociedad “inactiva” de forma indefinida no solo carece de utilidad práctica, sino que puede convertirse en una fuente de contingencias legales.

Costes y duración del proceso

Desde una perspectiva práctica, el proceso de disolución y liquidación puede implicar:

  • Costes notariales y registrales, derivados de la elevación a público e inscripción de los acuerdos.
  • Honorarios profesionales, en caso de intervención de asesores o liquidadores externos.
  • Duración variable, que dependerá fundamentalmente de la complejidad patrimonial de la sociedad y de la existencia o no de deudas.

En los casos de disolución y liquidación simultánea, el procedimiento puede resolverse en un plazo relativamente breve, mientras que en situaciones más complejas puede prolongarse durante varios meses.

Conclusión

Disolver de una sociedad limitada es un proceso que exige una correcta planificación jurídica y fiscal para evitar responsabilidades y asegurar una extinción ordenada. No basta con cesar la actividad, sino que es imprescindible cumplir con todas las fases legales hasta la cancelación registral.

Contar con un abogado especialista de hacienda o un abogado fiscal Málaga permite gestionar adecuadamente las obligaciones tributarias, mientras que en determinados casos puede ser recomendable el asesoramiento de un abogado especialista fusión para valorar alternativas previas.

At MERAC ofrecemos acompañamiento integral durante todo el proceso, garantizando seguridad jurídica y tranquilidad para socios y administradores.

Sobre Mercedes Nieto Guindo - Abogada especializada en Derecho Mercantil

Nombre completo y especialidad: Mercedes Nieto Guindo- Abogada especializada en Derecho Mercantil.
Breve biografía profesional: Mercedes Nieto es Abogada y Economista y socia del Departamento Mercantil e Inmobiliario de MERAC LEGAL & TAX LAWYERS. Comienza su carrera profesional en el Departamento Mercantil de Garrigues y posteriormente se traslada a Qatar, para trabajar en una empresa constructora, hasta su incorporación al Departamento de Mercantil de KPMG Abogados. En 2018, se une a una firma de abogados en Marbella como responsable del departamento mercantil, hasta su incorporación como Socia a MERAC LEGAL & TAX LAWYERS.
Está especializada en Derecho Mercantil-Societario, Fusiones y Adquisiciones (M&A), Inmobiliario, contratación nacional e internacional y Civil.
Ha participado en operaciones de M&A e Inmobiliarias en sectores de todo tipo, habiendo sido reconocida por su labor de abogada en el área de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones por “Best Lawyers International”, siendo en 2020 galardonada con el premio a mejor abogada en dicha área, y nominada en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Formación académica: licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Master Executive Derecho Empresarial.
Experiencia destacada: Está especializada en Derecho Mercantil-Societario, Fusiones y Adquisiciones (M&A), Inmobiliario, contratación nacional e internacional y Civil.

Ha intervenido activamente en la realización de numerosas operaciones de reestructuración empresarial y acuerdos de inversión, tanto a nivel nacional como internacional (i.e. fusiones, escisiones, segregaciones, cesión de activos). Ha participado, asimismo, en operaciones de primer nivel de adquisición de sociedades y en numerosos procesos de due diligence sobre sociedades de diversos sectores de actividad.

De la misma forma, desarrolla su labor profesional también en otras áreas del Derecho con incidencia directa e indirecta en la empresa (Derecho Civil; Inmobiliario; Derecho de la Propiedad Intelectual, Industrial y Marcas; Negociación extrajudicial; Procesal y Concursal

Premios, certificaciones o asociaciones: Galardonada con el precio a la mejor abogada en el área de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones por “Best Lawyers International”, en la edición de 2020 y nominada en esa misma categoría en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

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December 5, 2025
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