El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la controvertida regulación del pago fraccionado mínimo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, declarando nulo el Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se aprobó dicho mecanismo.
El pago fraccionado mínimo solo resulta de aplicación a empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien el período impositivo fuese superior a 10 millones de euros y grava, con un tipo fijo del 23%, el resultado contable obtenido por las entidades, aun cuando su base imponible del pago fraccionado fuese inferior por los ajustes fiscales a realizar o por aplicación de bases imponibles negativas.
Esto suponía que el contribuyente se viese obligado a adelantar unos fondos que, con la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades definitiva del ejercicio, tenía derecho a solicitar su devolución, lo que, a efectos prácticos, se convertía en una forma de financiación temporal para el Estado a tipo de interés nulo.
La Audiencia Nacional puso en duda la constitucionalidad de la norma y elevó la cuestión al Tribunal Constitucional que finalmente se ha pronunciado.
El Tribunal Constitucional no ha entrado a analizar si el mecanismo del pago fraccionado vulnera el principio de capacidad económica del sujeto pasivo, pero ha determinado que la entidad de la regulación introducida “que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado”, afecta al deber de contribuir de los contribuyentes, por lo no podía ser aprobada mediante Real decreto-ley, en tanto que éste que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
En opinión del Tribunal, la modificación del impuesto «afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto".