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El Tribunal Supremo niega que el modelo 390 de IVA interrumpa la prescripción

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión controvertida en los últimos tiempos al concluir que el modelo 390, de forma opuesta al criterio que había venido manteniendo, no tiene eficacia interruptiva de la prescripción.

En su reciente Sentencia número 987/2020, de 18 de mayo de 2020, cambia el criterio basándose en el hecho de que con la declaración- resumen anual ya no es necesario aportar cada uno de los ejemplares de los distintos modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio, por lo que, esto constituye, en palabras del Tribunal Supremo ”una diferencia fundamental que puede llevar a dar un trato distinto a la declaración-resumen anual respecto del otorgado por el TS en las Sentencias citadas”

Es por ello, que el Alto Tribunal se alinea con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, que venía negando en sus resoluciones la eficacia interruptiva de la declaración- resumen anual de IVA (modelo 390)

Conclusiones de la Sentencia del TS

En concreto, basa el Tribunal Supremo su argumentación en varios puntos que venía el TEAC señalando y con los que coincide plenamente: 

  • La declaración-resumen anual no distingue los datos por trimestres o meses, por lo que no se puede diferenciar qué parte corresponde a cada periodo liquidatorio.

  • La forma en que se configura el propio modelo 390 no permite a la Administración acceder a información que le permita “un conocimiento exhaustivo de la actividad desarrollada por el sujeto pasivo», siendo más bien «una mera operación aritmética consistente en el sumatorio de los resultados de las casillas correspondientes a los distintos importes de cuotas devengadas, o de cuotas soportadas deducibles".

  • The modelo resumen anual no tiene contenido liquidatorio, al haberse ingresado las cuotas con las correspondientes declaraciones periódicas, siendo su principal objetivo el proveer de información de cómputo anual para poder aplicarla al ejercicio siguiente.

Y es por ello que en definitiva, el Tribunal Supremo viene a concluir en su Fundamento de Derecho Tercero que: “(i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter «ratificador» de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo) obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.”

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February 10, 2024