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¿Qué hacer para evitar una situación de bloqueo de mi sociedad?

¿Es posible evitar y/o solucionar una situación de bloqueo de mi empresa? En la práctica es más frecuente de lo que podemos llegar a pensar o, incluso, a esperar en el momento de constitución de una sociedad, el que se produzca una situación de bloqueo de la sociedad que pueda paralizar la actividad de la sociedad y, en consecuencia, la continuidad del negocio, porque no sea posible la toma de decisiones, bien, de carácter ordinario u otras de mayor relevancia (i.e. aprobación de las cuentas anuales, aprobación de una inversión relevante, etc.)

Estas situaciones de bloqueo pueden provenir por la paralización de la toma de decisiones tanto de la junta general (i.e. cuando el capital social lo componen dos socios al 50%), como del propio órgano de administración (i.e. por desavenencias entre los dos administradores mancomunados o en caso de empate en la toma de decisiones por el consejo de administración).

La ley contempla en estos supuestos como solución la disolución de la compañía (artículo 363 d) Ley de Sociedades de Capital), lo que supondría un perjuicio para los socios que no podrían continuar con el negocio de la compañía.  

Situación de bloque de una empresa ¿Qué se puede hacer?

En este video te lo resumimos

Evitar situación de bloqueo en la sociedad -@MERAC Legal & Tax Lawyers

Fórmulas de solucionar situaciones de bloqueo

Por ello, con el presente artículo, queremos proponer distintas fórmulas que podrían solucionar dichas situaciones de bloqueo y, asegurar la continuidad de la empresa, aún en caso de conflicto entre los socios o los miembros del órgano de administración:

  • En el caso de que el órgano de administración fuera un consejo de administración, para evitar que se produzca un bloqueo en la toma de decisiones de este órgano es otorgar al presidente un voto de calidad. En este caso, en los estatutos se atribuiría al presidente el voto dirimente en caso de empate, de forma que pueda inclinar la balanza para un lado o para otro (RDGRN de 11 de julio de 1956).

  • Nombramiento de un mediador o árbitro. Se trata de aquel proceso por el que un tercero imparcial o neutral interviene para ayudar a la resolución de controversias o conflictos, tales como la mediación y el arbitraje. En este caso, se dejaría en manos del tercero decisiones propias de la empresa.

  • Escisión de la compañía. Posibilidad de plantear una escisión total o parcial (si existen distintas ramas de actividad) de la empresa.

Otras fórmulas que se pueden incluir en un pacto de socios

Además, existen otras fórmulas que, si bien, no pueden contemplarse en los estatutos sociales, si se podrían regular en un pacto de socios y podrían determinar la posible solución para dichos conflictos si se produjeran en un futuro:

  • El conocido como “pacto andorrano” o “ruleta rusa”: en este caso uno de los socios ofrece al otro vender sus participaciones o acciones a un precio determinado.

El socio puede aceptar la oferta y adquirir las participaciones o acciones del otro; o en caso de que rechazase la oferta, éste se obligaría a vender sus acciones o participaciones al otro por el precio que éste propuso. En este caso, el socio que inicialmente realiza la oferta estará obligado a adquirir las participaciones o acciones por el precio ofertado inicialmente.

  • Texas shoot-out”: en este caso la solución viene por la entrega de ambas partes a la otra parte o a un tercero, de un sobre cerrado con un precio determinado para la compra de las participaciones o acciones de la otra parte. El socio que emita la valoración más alta deberá adquirir las participaciones del otro socio por la valoración indicada.

Esta fórmula esta indicada en aquellos supuestos en los que ambos socios están interesados en continuar con la sociedad.

  • Opciones de compra/ opciones de venta: mediante este instrumento se otorga la opción de compra o venta ante una situación de bloqueo a uno o varios socios. En este caso, es recomendable que la valoración de las participaciones las determine un experto independiente.

  • Drag along (arrastre): esta cláusula otorga, generalmente, al socio mayoritario el derecho a que, en caso de venta de sus participaciones o acciones, arrastrar en la venta al socio minoritario en los mismo términos y condiciones que le han ofertado.

  • Tag along (acompañamiento): esta cláusula permite al socio minoritario adherirse a la venta que el socio mayoritario tiene previsto hacer de sus acciones o participaciones en los mismos términos y condiciones que le han ofertado.

La importancia del pacto de socios

Desde nuestra experiencia, consideramos que es esencial que en aquellas sociedades en las que haya más de un socio, se suscriba un pacto de socios en el que, además de establecer las principales reglas de funcionamiento y organización de la sociedad, se establezcan posibles soluciones a este tipo de conflictos.

En cualquier caso, la determinación de la idoneidad de una fórmula u otra dependerá de cada caso concreto, del tipo de negocio, etc., por lo que es importante que se haga un análisis riguroso para establecer el mecanismo más adecuado y, evitar situaciones futuras que puedan poner en peligro la continuidad del negocio.

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febrero 10, 2024