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Ley startups fiscal

Implicaciones Fiscales de la Ley Startups

Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocida comúnmente como Ley de Startups entró en vigor el pasado diciembre de 2022 con el objetivo de apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España y atraer talento y capital internacional, según señala su dos primeros artículos.

1. Ámbito Subjetivo de Aplicación: Empresa Emergente

En nuestro post de Principales claves mercantiles de la Ley Startups ya explicamos qué se considera Empresa Emergente, qué requisitos debe reunir y qué organismo certifica tal condición.

Sin embargo, es preciso mencionar que dicha condición puede perderse o no llegar a alcanzarse en determinadas circunstancias.

¿Cuándo se deja de tener consideración de Empresa Emergente?

El artículo 6 de la Ley Startups regula bajo qué condiciones las empresas emergentes y sus inversores dejarán de poder aplicarse los beneficios regulados en la Ley:

  • Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en todo caso, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.
  • Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
  • Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
  • Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  • Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  • Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que enumera la norma [1]

2.- Incentivos fiscales de la Ley Startups

La Ley Startups prevé una serie de incentivos fiscales que serán de aplicación siempre que en esos ejercicios la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

Incentivos fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades

1. Tipo impositivo en IS e IRNR

Las empresas a las que les aplique la Ley de Startups tendrán derecho a aplicar un tipo del 15% durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes.

Es preciso recordar que para el resto de empresas, el tipo del 15% solo es aplicable durante dos años: el primer año de base positiva y el siguiente.

Además, este tipo reducido del 15% durante 4 años también será de aplicación a los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas en territorio español a través de un establecimiento permanente

2. No obligatoriedad de pagos fraccionados

Las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, obligación que sí tienen todo el resto de personas jurídicas.

3. Aplazamiento de la deuda del IS

Las empresas pueden aplazar la deuda que se genere en concepto de Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, sin necesidad de aportar garantía siempre que (i) la entidad se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias  y (ii) la declaración-liquidación del impuesto se presente en plazo.

 

Incentivos fiscales en el IRPF

La norma también prevé ciertos incentivos fiscales en materia de IRPF a los empleados e inversores de Startups. Al respecto se puede destacar los incentivos en materia de:

 1. Stock options

Es frecuente en el entorno startups que a los empleados se les pague parte del salario con stock options, es decir, se les otorgue la opción de comprar acciones de la empresa en una fecha y a un precio determinados

De esta forma, se busca generar vinculación y compromiso del empleado con la empresa y a éste se le retribuye en cierta forma por el desarrollo exitoso que pueda tener la empresa gracias a su contribución laboral.

Normalmente, dichas opciones pueden ejercerse siempre que el trabajador continúe en la empresa en el momento de su ejercicio y en el momento en que se acuerdan se establecen las condiciones en las que se pueden ejercitar la opción de comprar acciones o participaciones.

Normalmente, este tipo de retribución tenía tres momentos tributarios distintos:

  1. El momento de entrega de las stock options u opción de compra que, si son gratuitas, no tendrían efectos fiscales hasta tanto el trabajador no ejercite la opción de compra de forma efectiva.
  2. Un segundo momento en que el empleado ejecuta la opción de compra. En ese caso, a efectos de IRPF al trabajador se le imputa una retribución en especie por la diferencia entre lo que desembolsa (si hay contraprestación) y el valor de mercado que las acciones tengan en ese momento.
  3. Y, un tercer momento en que el empleado pudiese llegar a vender esas acciones. En ese caso, al trabajador transmitente se le generaría una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta de las acciones en ese momento y el valor de adquisición de las mismas que correspondería con el valor de mercado de las acciones en el momento en que las compró.

Por ejemplo, si el trabajador adquiere 100 participaciones en el capital socio de su empresa, que tienen un valor de mercado de 20 euros por título, pero lo hace desembolsando 5 euros por título únicamente, tendrá una retribución en especie de 15.000 euros por la diferencia entre el valor de mercado y el precio efectivamente satisfecho por el empleado.

El régimen fiscal aplicable a fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones (stock options) tiene una serie de incentivos:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales, siempre que (i) la oferta la empresa la realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, (ii) que los trabajadores  sus familiares hasta 2º grado, no tengan una participación en la sociedad o en otra del grupo superior al 5% y (iii) que los títulos adquiridos se mantengan, al menos, durante tres años.
  • Y, adicionalmente, si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30% por entenderse que es una retribución obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo.

No obstante, frente a esta regulación general, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el régimen fiscal aplicable a las stock options entregadas a empleados de empresas emergentes tiene una serie de particularidades:

  • Valoración

Las participaciones de empresas emergentes concedidas a los trabajadores se valoran por el valor dado a las participaciones en la última ampliación de capital (suscrita por un tercero independiente) realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen.

Solamente si no ha tenido lugar una ampliación que cumpla estos requisitos, se valorarán por su valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador, que es la regla general aplicable

  • Exención hasta 50.000 euros

Frente a la exención general comentada de 12.000 euros, en el caso de empresas emergentes, el rendimiento del trabajo derivado de la entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de participaciones de la empresa da derecho a una exención anual de 50.000 euros.

Y, lo más interesante es que, para tener acceso a esta exención, no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa o del grupo de empresas, sino solo que forme parte de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en ella.

Además, los requisitos para la consideración de empresa emergente se deberán cumplir en el momento de concesión de la opción, por lo que puede que ya no tenga tal consideración cuando el empleado ejercite la opción.

  • Imputación del rendimiento no exento.

Y, para la parte del rendimiento del trabajo que exceda de los 50.000 euros de exención, la norma permite diferir su tributación al ejercicio en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en una bolsa de valores, española o extranjera, o
  2. Que el contribuyente empleado transmita las participaciones

En todo caso, si transcurre el plazo de 10 años sin que se haya producido ninguna de estas circunstancias, el rendimiento diferido se debe imputar a ese periodo impositivo en el que se haya cumplido el plazo de 10 años.

2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Desde el 1 de enero de 2023 se mejora la deducción en el IRPF para los inversores en empresas de nueva o reciente creación si el vehículo de inversión es una empresa Emergente

En este sentido, es preciso recordar que existe en materia de IRPF una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y que permite a los contribuyentes deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación.

Esta deducción establece una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Sin embargo, se exigen una serie de requisitos:

  • Requisitos de la empresa: La empresa en la que se invierta debe reunir los siguientes requisitos (i) no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, (ii) ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma y (iii) que el capital social no sea superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que se adquieren las acciones
  • Requisito temporal: para entender que es de “nueva creación” deben adquirirse las participaciones en el momento de constitución de la empresa o en cualquier ampliación de capital posterior llevada a cabo dentro de los tres años siguientes a la constitución.
  • Requisitos de vinculación: Esta deducción no puede ser aplicada por los socios principales de la empresa, al regularse que los inversores que la apliquen no pueden ostentar una participación superior al 40% del capital social de la empresa, de forma individual o conjuntamente con sus familiares hasta el 2º grado.

Sin embargo, cuando la inversión se realice en empresas emergentes, se flexibilizan los requisitos y límites de forma que:

  • El porcentaje de deducción se incrementa hasta el 50%
  • El límite en la base máxima de la deducción se fija en 100.000 euros.
  • El plazo para suscribir las acciones o participaciones, desde la constitución de la entidad pasa a ser de 5 años (e incluso hasta 7 años para determinadas categorías de empresas emergentes.)
  • Se elimina la limitación de la deducción a los socios fundadores de las empresas emergentes, por lo que la puede aplicar cualquier socio, independientemente de que porcentaje del capital social ostenten.

3. Modificaciones el régimen de trabajadores desplazados a territorio español

Igualmente y con el objeto de flexibilizar el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español o, conocido comúnmente como «Ley Beckham». se incluyen algunas modificaciones que facilitan la opción por el citado régimen. En este sentido, nos remitimos a un próximo artículo donde explicaremos

 

[1] El articulo 3.3 de la Ley enumera como delitos los de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. También se incluye a aquellas personas que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

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febrero 10, 2024