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Ley Startups – Principales Claves en Materia Mercantil

El pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, la “Ley de Startups”).

El principal objetivo de la referida ley es apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, las cuales se han encontrado hasta la fecha con numerosos obstáculos tanto de carácter burocrático como en materia fiscal, laboral y mercantil para su puesta en marcha y desarrollo. Por ello, esta ley nace con el objetivo de establecer una serie de medidas de ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, que permitan fomentar la creación y crecimiento de las Startups.

¿A qué empresas aplica la Ley de Startups?

Para que sea de aplicación la Ley y, en consecuencia, los beneficios recogidos en la mismas, es necesario que las empresas tengan la condición de empresas emergentes y, dicha condición sea certificada por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), la cual comprobará que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para tener tal condición y, que se podrían resumir en los siguientes:

  • Ser una empresa de nueva creación o, en caso de no serlo, que no hayan trascurrido más de cinco años desde la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas, o de siete, si se trata de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber sido creadas a través de un proceso de reestructuración (fusión, escisión o trasformación) de otras empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • No cotizar un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en Espala.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable conforme a lo establecido en el artículo 4 de la propia Ley.

Establece la ley que, en caso de que la empresa pertenezca a un grupo de empresas, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

 ¿Qué beneficios son aplicables a las empresas emergentes?

Si bien, la ley establece diversos beneficios en materia fiscal, laboral, civil y mercantil, en el presente artículo nos centraremos en los beneficios aplicable en materia mercantil, que podrían concretarse en los siguientes:

  1. Simplificación de los trámites burocráticos para atraer la inversión extranjera

En el caso de personas físicas que no tengan nacionalidad española y residan en el extranjero, para que puedan invertir en empresas emergentes, no será necesaria la previa obtención de un NIE, sino que bastará con que tengan asignado un número de identificación fiscal, para lo que la AEAT habilitará un procedimiento electrónico.

En el caso de inversores extranjeros que sean personas jurídicas deberán tener asignado un número de identificación fiscal (NIF), pero en su caso, su representante, únicamente, tendrá que tener obtener el número de identificación fiscal, no siendo necesario el NIE.

No obstante, es importante tener en consideración que, en el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.

  1. Flexibilización de la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribución

Se flexibiliza el régimen de autocartera previsto para las sociedades de responsabilidad limitada con la finalidad de que puedan ejecutar un plan de retribución. Para ello, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

Para ello, es necesario que el sistema de retribución mediante la entrega de participaciones esté previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo en que se incluirá: (i) el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, (ii) el valor de las participaciones que se tome como referencia y, (iii) el plazo de duración del plan.

Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
  • El patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, sea igual o superior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
  • La adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

La aplicación de esta medida junto con los beneficios fiscales que se prevén a este respecto, fomentará considerablemente la creación de planes de stock options como forma de retribución de administradores y empleados.

  1. Reducción de los plazos de inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil

Por otro lado, se reduce el plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios a cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, frente a los quince días hábiles que aplica para el resto de empresas.

Además, en el caso de que se utilicen estatutos tipo (según se define en la disposición final duodécima), el plazo podrá reducirse a las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

No obstante, si es importante tener en consideración que, en caso de que existan causas justificadas de índole técnico o por especial complejidad del asunto que impidan cumplir con los plazos anteriormente mencionados, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para calificar e inscribir cuando procediera.

  1. Inscripción de los pactos de socios

Respecto a los pactos de socios que regulan la relación entre los socios y con la sociedad, la ley prevé la posibilidad de inscribir los pactos de socios de las empresas emergentes en forma de sociedad limitada, gozando de publicidad registral, siempre y cuando no contengan cláusulas contrarias a la ley.

Además, se prevé que se inscriban las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

  1. Reducción de los aranceles notariales y registrales

Respecto a los costes inherentes a la constitución de sociedades, se reducen los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente, para aquellos emprendedores que constituyan sociedades de responsabilidad limitada acogiéndose a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes (a los que se refiere la disposición final duodécima) y utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, siempre que su capital social sea inferior a 3.100 euros.

Además, se establece que la publicación de los actos de inscripción, a los que hemos referencia anteriormente, en el BORME, queden exentos del pago de las tasas.

  1. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto

Finalmente, el artículo 13 establece que hasta que no transcurran tres (3) años desde la constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

La aplicación de estos beneficios reducirá notablemente la carga burocrática a la que tienen que hacer frente los emprendedores para poner en marcha un negocio, fomentando e incentivando la creación y desarrollo de startups en nuestro país e incentivando la inversión extranjera en este tipo de empresas.

 

 

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