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La nueva Visa Nómada Digital

El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley Startups”) en la que se incluía un nuevo Capítulo V Bis en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, por la que se aprueba un nuevo tipo de visado de residencia para aquellas personas nacionales de terceros países que lleven a cabo teletrabajo de carácter internacional (“visado de nómada digital”).

La situación vivida a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19 ha hecho que el número de personas que trabajen a distancia se vea incrementando sustancialmente.

Con motivo de lo anterior y, como ya ha ocurrido en numerosos países, España con la modificación de la Ley de apoyo a los emprendedores y, la introducción de este nuevo tipo de visado, tiene como objetivo, entre otros, atraer a nuestro país a esos empleados a distancia, conocidos como nómadas digitales.

Situación anterior a la entrada en vigor de la Ley Startups

Antes de la entrada en vigor de la citada Ley, la persona proveniente de un país tercero, únicamente, podría permanecer en España un plazo máximo de tres meses por cada periodo de 180 días contados desde la fecha de la primera entrada.

¿Qué es el visado de nómada digital?

El visado para nómadas digitales es un tipo de visado que por el cual se autoriza a una persona nacional de un tercer Estado a residir en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Tipos de personas que pueden optar al visado de nómada digital

Este tipo de visado se puede solicitar por nacionales de terceros países distintos de la Unión Europea que se encuentren en la siguiente situación:

  • Que ejerzan su actividad laboral para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • Que ejercen su actividad profesional para empresas radicadas fuera del territorio nacional o, aquellos que ejerzan una actividad profesional para empresas ubicadas en España, siempre y cuando, el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos necesarios para el visado de nómada digital

Para poder aplicar a este tipo de visados se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, además de los requisitos generales, que a continuación indicamos:

  • Acreditación de una relación laboral o profesional a la fecha de solicitud con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene dicha relación, mínimo de tres meses anteriores a la solicitud.

Para ello se deberá aportar un certificado de la empresa que refleje:

    • Si es un trabajador por cuenta propia, la antigüedad de la actividad que desarrolla, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
    • Si es trabajador por cuenta ajena, la antigüedad del trabajador en la empresa, así como el permiso explícito de la empresa al trabajador para realizar su trabajo en remoto.
  • Acreditación de una actividad real y continuada de la empresa o grupo de empresas en la que está contratado o para la que se prestan servicios profesionales. Para ello se debe aportar:
    • Certificado de registro mercantil o similar en la que refleje la fecha de constitución de la empresa y tipo de actividad
    • Certificado de la Agencia Tributaria del país donde declare su actividad de la declaración de renta, beneficios o similar del año anterior.
  • En caso de ejercer una actividad laboral: Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo en remoto. Esta carta debe estar firmada por representante de la misma, cuya personalidad debe acreditarse fehacientemente.
  • Si se va a realizar una actividad profesional: documentación que acredite los términos y las condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Acreditación de disponer de recursos económicos suficientes:
    • El titular de la solicitud del visado de teletrabajo deberá acreditar que dispone de recursos económicos iguales o superiores al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • Para familiares, se deberá disponer para el primer familiar de recursos económicos iguales o superiores al 75% del SMI y, para los restantes familiares, el 25% SMI por cada familiar adicional.

Es importante, tener en consideración que si junto con la solicitud de visado, se quiere solicitar el visado para ascendientes o descendientes mayores de 18 años, se debe demostrar la dependencia económica de dicho familiar del titular de la solicitud, así como que no ha constituido una unidad familiar propia.

  • Carecer de antecedentes penales en el país o países en que haya residido durante los dos últimos años. A tal efecto, se deberá aportar un certificado de antecedentes penales de los dos años anteriores debidamente legalizado y una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes en los últimos 5 años.

Acreditación de que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. El seguro deberá ser concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, debiendo permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.

No obstante, si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y esta sí prevé la cobertura sanitaria en España, deberá acreditarlo mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.

  • Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa, o justificación de solicitud de su inscripción en la Seguridad Social.
  • Original y copia de la acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el art 74.bis de la Ley de la siguiente forma:
    • Acreditación de la condición de graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de la titulación o de la documentación que acredite una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar y que pueda considerarse equiparable a la referida condición de titulación.
    • En el caso de pretender el ejercicio de profesiones reguladas, se debe acreditar la homologación del título conforme a la normativa sectorial relativas a su ejercicio.

¿Cómo se solicita?

Se puede solicitar de dos formas, según el solicitante se encuentre o no en España:

  1. Si el solicitante no está en España, se deberá hacer a través del consulado español en el país de origen.
  2. En caso de que se solicite desde España, se hará a través del Ministerio de Migraciones en la Unidad de Grandes Empresas(UGE).

El plazo de resolución de la solicitud es de máximo 20 días.

Plazo de duración del visado

El plazo de duración de visado varia según la solicitud se hace desde España o desde el país de origen:

  • Si la solicitud se hace desde el país de origen, la duración inicial del visado será de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso la vigencia del visado tendrá la misma que ésta.

En los sesenta días antes de la expiración del visado, se podrá solicitar la autorización de residencia, si se siguen cumpliendo los requisitos, por un periodo de tres años, renovables por otros dos años.

  • Si la solicitud se hace estando en situación regular en España, la validez de la autorización será de tres años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior, pudiendo renovarse por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acceso al visado.

Ventajas de este tipo de visado

Este tipo de visado tiene un gran número de ventajas principalmente respecto al visado de residencia no lucrativa que era al que generalmente se optaba pero que impedía el ejercicio de cualquier actividad laboral, profesional o económica en España.

Entre las ventajas de este tipo de visado, podemos destacar:

  • El plazo de resolución de la solicitud es de 20 días.
  • Permite que los familiares accedan a también a la residencia.
  • Permite viajar y moverse libremente por la Unión Europea.
  • El plazo de residencia computa para la obtención de la residencia permanente o la ciudadanía, por lo que, si se reside durante 5 años en España, se podrá optar a la residencia permanente.

Además, este tipo de visado ofrece una serie de ventajas fiscales que analizaremos en próximos post

 

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febrero 10, 2024