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¿Cómo puedo proteger los secretos de mi empresa?

Actualmente nos encontramos en un ámbito de continua innovación, con numerosas empresas y startups que desarrollan nuevos proyectos e inventos que requieren de determinada protección, para lo que es necesario contar con entorno legal y normativo estable.

En numerosas ocasiones, las empresas se preocupan únicamente por proteger sus inventos a través de patentes, modelos de utilidad, pero hay otros aspectos esenciales del negocio, como pude ser una estrategia de mercado o un plan de negocio, que no pueden ser objeto de protección a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual pero que, sin embargo, su protección es fundamental para evitar una posible fuga de información hacia un competidor.

Con objeto de proteger estos aspectos, en 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE), que venía a cubrir un vacío legal, hasta ese momento existente, en cuanto a la protección de secretos empresariales.

El objetivo de esta nueva ley es garantizar que la competitividad de las empresas, la cual se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, mediante la protección de los secretos empresariales.

Pero, ¿qué es un secreto empresarial?

La ley considera secreto empresarial a cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto,

c) Y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Por tanto, con base en lo anterior, podrían protegerse informaciones de muy diverso tipo, como, por ejemplo, listado de proveedores o clientes, planes de negocio, conocimientos técnicos o industriales, siempre que se cumplan con las características anteriormente indicadas.

¿Qué ocurre en el ámbito laboral con los secretos empresariales?

En este sentido se pronuncia en el artículo 1.3 LSE y establece que la protección de secretos empresariales no podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. No obstante, esto no impide que las empresas tomen las medidas oportunas para evitar esa fuga de información por parte de sus empleados o exempleados y que cuenten con las herramientas necesarias para adoptar las medidas legales que fueran oportunas en caso de violación de un derecho empresarial. 

¿Qué actuaciones se consideran ilícitas?

La LSE considera ilícita la obtención de secretos empresariales sin el consentimiento de su titular que se lleve a cabo en alguna de las siguientes formas:

  • Mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.

  • Mediante cualquier otra actuación que se considere contraria a las practicas comerciales leales.

Asimismo, la LSE considera ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando viene precedida por una obtención ilícita o si se incumple una obligación de confidencialidad o de similar naturaleza.

Con motivo de lo anterior, se plantea la duda de si cualquier acceso, utilización o divulgación de un secreto empresarial supondría una vulneración del mismo. En este caso, la ley establece que cualquier acceso no supone una vulneración del secreto empresarial, sino que hay determinadas circunstancias en las que la obtención de información que constituye un secreto empresarial se considera lícita:

  • Cuando se tiene acceso por un descubrimiento o creación independiente.

  • En los casos de observación, estudio, desmontaje o ensayo sin obligación de confidencialidad.

  • En el caso del ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes de ser informados y consultados, o;

  • Cualquier otra actuación que resulte conforme a las prácticas comerciales legales.

Por tanto, es fundamental atender a las circunstancias en que la fuga de información se produce para determinar si tiene o no la consideración de violación de un secreto empresarial.

¿Qué acciones se pueden tomar para la defensa de los secretos empresariales?

La ley prevé que se puedan ejercitar acciones tanto frente a la persona física o jurídica que realice cualquier acto de violación, como contra el tercero de buena fe, entendiéndose como tal, a aquellas personas en el momento de la utilización o de la revelación no sabían o, en las circunstancias del caso, no hubieran debido saber que habían obtenido el secreto empresarial directa o indirectamente de un infractor.

Respecto a las acciones a ejercitar contra los actos de violación de secretos, la ley contempla las siguientes:

  • Declaración de infracción;

  • La cesación o prohibición;

  • Aprehensión de las mercancías infractoras;

  • La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso la destrucción total o parcial;

  • La atribución de las mercancías infractoras en propiedad;

  • La indemnización de los daños y perjuicios y;

  • La publicación de la sentencia.

A este respecto, es importante tener en consideración que las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

¿Se puede ceder un secreto empresarial?

Finalmente, es importante hacer una consideración al secreto empresarial como objeto de derecho de propiedad.

El secreto empresarial es transmisible e, incluso, puede pertenecer en pro indiviso a varias personas, en cuyo caso, será necesario para la cesión del secreto empresarial o la concesión de una licencia a un tercero para su explotación la autorización conjunta de todos los comuneros.

Asimismo, el secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el objetivo y alcance que las partes determinen. En este caso, el licenciatario o sub-licenciatario tendrá la obligación de adoptar las medidas que fuera necesarias para evitar la violación del secreto empresarial.

Conclusión sobre secretos empresariales

Por tanto, a la vista de lo anterior, es fundamental que las empresas, apoyándose en esta Ley de Secretos Empresariales, adopten las medidas que fueran necesarias, mediante la implantación de los correspondientes protocolos, con el objetivo de proteger y garantizar un uso adecuado, tanto a nivel interno, como a nivel externo, de los secretos empresariales propios y de terceros.

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febrero 10, 2024