Como ya indicábamos en nuestro anterior post, donde analizamos las implicaciones legales de las startups, el término startups se viene utilizando para referirse a empresas emergentes, de arranque o incipientes y de reciente creación, normalmente fundadas por un emprendedor o varios, sobre una base tecnológica, innovadora, que sobresale de la línea general del mercado y de la que se espera una elevada capacidad de crecimiento
Desde un punto de vista tributario, son varias las especialidades y ventajas fiscales que resultan de aplicación en el ecosistema startup.
1) Deducción en IRPF por inversión en empresas de reciente creación
La normativa de IRPF incentiva la inversión en empresas de reciente creación con determinadas deducciones fiscales.
Las personas físicas pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el año por suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Además, se permite que la persona que suscribe las participaciones aporte también a la entidad los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la actividad. Esto es especialmente relevante para aquellos contribuyentes que ostentan la condición de socio inversor de una empresa de reciente creación, pero también forma parte del equipo de desarrollo de la entidad a la que aplica sus conocimientos técnicos tecnológicos.
La base máxima de la deducción será de 60.000 euros [1] y se corresponderá con el valor de las acciones o participaciones suscritas. No se podrá tener en cuenta, sin embargo, las cantidades satisfechas para adquirir acciones que se hayan considerado para deducciones autonómicas (como veremos más adelante).
Por tanto, y de acuerdo a los límites indicados, esta deducción podría suponer hasta una minoración de 18.000 euros en la cuota tributaria a pagar en renta.
Requisitos para aplicar la deducción
Los requisitos para poder aplicar la deducción son:
- Limitación temporal:
- Debe adquirirse la participación en el momento de constitución de la entidad o mediante una operación de ampliación de capital que tenga lugar en los 3 años siguientes a la constitución.
- Y además, una vez adquirida, debe mantenerse dicha participación un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años. Esto supone que el sujeto pasivo que quiera aplicar esta deducción está obligado a vender la participación transcurrido el periodo de 12 años tras su adquisición
- Limitación en % de titularidad: Que la participación directa o indirecta en la empresa de reciente creación, junto con familiares y cónyuges hasta segundo grado de consanguineidad, no sea superior al 40% del capital social. Este requisito debe cumplirse al adquirir la participación y durante todo el tiempo en que el sujeto sea titular de la misma.
- Exclusión por continuidad en la actividad: La norma exige que no se trate de acciones/participaciones en empresas a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venia ejerciendo anteriormente, bajo otra empresa o a nivel persona física.
Requisitos de la entidad en la que se invierte
- Forma societaria: Debe ser una empresa de nueva creación que tenga la forma de SL, SA, SA laboral o SL laboral y no estar admitida a negociación en mercados secundarios.
Este requisito debe cumplirse durante todos los años en que se mantenga la participación.
- Actividad económica: La entidad debe disponer de ejercer una actividad económica y disponer de medios personales y materiales para ello. No se permite que tenga como actividad la de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y esto deberá cumplirse durante todos los años previos a la transmisión de la participación.
- Fondos propios de la entidad: El importe de los fondos propios de la sociedad de nueva creación no puede ser superior a 400.000 euros al inicio del ejercicio en el que el sujeto pasivo adquiere las participaciones.
- Requisitos formales: El contribuyente debe disponer de una certificación expedida por la entidad en la que se invierte, indicando que la entidad cumple los requisitos señalados anteriormente en el período impositivo en que se adquieren las participaciones.
Y, para que Hacienda lo conozca, la entidad de nueva creación debe presentar el modelo 165 al finalizar el ejercicio informando de quiénes han realizado este tipo de inversión.
Exención en la transmisión futura de dichas participaciones si el importe se reinvierte
Tal y como hemos indicado, de la configuración de la deducción por inversión en entidades de nueva creación, parece deducirse la obligatoriedad de transmitir las participaciones o acciones en un plazo de 12 años (y no antes de 3 años)
Sin embargo, y dado la segura transmisión futura de las mismas, la propia norma del impuesto prevé una exención (total o parcial) en el impuesto para las ganancias patrimoniales que se generen pro la transmisión de acciones a las que, en el momento de adquisición, el sujeto hubiese aplicado la deducción por inversión de nueva creación, pero siempre que el importe obtenido por la venta se reinvierta en otras empresas de nueva o reciente creación.
Además, se ha de tener en cuenta que dicha exención no resulta de aplicación si las participaciones o acciones se transmiten al cónyuge o familiares hasta 2º grado o el propio contribuyente hubiese adquirido participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la venta.
2) Deducción fiscal por invertir en empresas de reciente creación – Comunidades Autónomas
Igualmente se ha de tener en cuenta que muchas Comunidades Autónomas han regulado deducciones similares en el IRPF para la inversión en empresas de reciente creación que se domicilian social y fiscalmente en la Comunidad Autónoma en cuestión. Estas deducciones suelen ser incompatibles con la estatal, de forma que la parte de la inversión aplicada en la deducción autonómica, no puede computarse para la deducción estatal y viceversa.
Es el caso, por ejemplo, de Andalucía, que tiene regulada una deducción similar, que asciende al 20% de las cantidades invertidas con un límite de 4.000 euros de deducción y que en el caso concreto exige adicionalmente, que (i) si la inversión se hace al constituir la empresa, ésta disponga de una persona con contrato laboral a jornada completa y (ii) si se hace en un momento posterior mediante ampliación de capital se exige un incremento de la plantilla media de la entidad. Además, en ambos casos, debe mantenerse la plantilla durante los 24 meses siguientes. Por el contrario, si bien también se requiere un mantenimiento de las participaciones durante 3 años, no se regula un plazo máximo de tenencia (12 años) como sí regula la estatal.
3) Patent Box en el Impuesto sobre Sociedades
La normativa del Impeusto sobre sociedades tambien incentiva el entorno startups.
En concreto, el Patent box es un incentivo fiscal que resulta muy interesante para las startups de base tecnológica. La normativa del Impuesto sobre Sociedades lo regula en el artículo 23 de la LIS como “Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. “
¿En qué consiste el patent box?
El régimen permite reducir incluir una reducción en la renta positiva generada en la empresa por la cesión de activos intangibles que sea igual a la siguiente fórmula:
Es preciso indicar que dentro del concepto de gastos a computar en ningún caso de puede incluir gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
¿A qué operaciones aplica?
Dicha reducción solo resulta de aplicación para las rentas positivas (beneficios) que se generen por la cesión del derecho de uso o de explotación de la tipología de activos intangibles enumerados en la propia normativa del impuesto sobre Sociedades y que tiene consideración de “numerus clausus”:
- patentes,
- modelos de utilidad,
- certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios,
- dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y
- software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
Sin embargo, y a pesar de lo atractivo de este incentivo fiscal, es preciso poner de manifiesto que en la práctica, el régimen de patent box es ciertamente rígido, viniendo la DGT denegando su aplicación cuando entiende que se trata de cesión de intangibles distinto a los enumerados pro la ley (por ejemplo, cesión de know-how (Consulta vinculante V0273-20, de 5 de febrero) o cuando entiende que lo que se prestan son servicios y no se esta cediendo propiamente el uso o explotación de un intangible Consulta vinculante V3502-19, de 20 de diciembre).
4) Deducción por I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades
En futuros post nos referiremos en detalle a otra de las deducciones clave del ecosistema startup: la deducción por Innovación y Desarrollo (I+D o, según sus siglas en inglés “R&D”) y por Innovación Tecnológica (IT) que puede incluso monetizarse mediante un “cheque fiscal” en caso de que la cuota tributaria sea insuficiente para poder aplicarla.
En cualquier caso, como se puede comprobar, son múltiples los incentivos fiscales en relación con el entorno startups y que pretenden incentivar el desarrollo y crecimiento de estas empresas que cada vez cubran mas espectro del tejido empresarial español.
[1] Aparte de los indicados, es preciso advertir se excluye de la base de la deducción el “importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción”. Si bien, dicha deducción fue objeto de eliminación a partir del 1 de enero de 2015, por lo que en la actualidad esta limitación carece de aplicación práctica.
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