Blog

La Deducción fiscal por I+D+i: El gran atractivo para las startups o empresas tecnológicas

Tal y como ya analizamos en nuestro post sobre Ventajas fiscales de crear o invertir en empresas tecnológicas, existen diversos incentivos fiscales aplicables al ecosistema startups.

¿A qué empresas o sectores afecta la deducción por I+D+i?

Es frecuente asociar la existencia de I+D+i a empresas de corte tecnológico, si bien, la investigación y desarrollo o, más frecuentemente, la innovación tecnológica, es un área presente en multitud de sectores de actividad: fabricación, agricultura, sector servicios, etc.

Sirva de ejemplo el hecho de que alguno de los grandes supermercados de nuestro país tiene un área específica de I+D donde analizan y prueban nuevos productos de alimentación, cosmética, etc

Esto no viene sino a confirmar que son muchas las empresas que pueden tener un componente de I+D+i o de IT y no saberlo, sin que se esté beneficiando de estos incentivos fiscales que son muy interesantes. Por ello, siempre recomendamos no dar por sentado este tipo de tema y acudir a vuestro asesor de confianza para valorar de forma preliminar dicha posibilidad.

¿En qué consiste la deducción por I+D+i?

Es una deducción fiscal sobre la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades que se divide en dos:

  • Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) que puede ascender hasta un tipo del 42% de los gastos incurridos.

  • Deducción por Innovación Tecnológica (IT) que alcanza el 12% de los gastos incurridos.

¿Qué se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D)?

De acuerdo a la definición de la normativa del Impuesto sobre Sociedades [1], ésta abarca:

  • La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

  • El desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

1) ¿De qué se compone el gasto de I+D que se tiene en cuenta para la deducción?

La deducción se determina en función de los gastos incurridos por la empresa para llevar a cabo el I+D, y en concreto:

A) Los gastos de investigación y desarrollo.

Incluye tanto facturas de terceros como coste de personal que lleva a cabo la actividad (incluido coste de seguridad social)

Además, se añade el coste de las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, siempre que estén directamente relacionados con el i+D, se apliquen efectivamente a la realización de éstas, y conste detallado de forma individualizada en los proyectos

B) Inversiones

Las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se existe que estén en condiciones de funcionamiento)

2) ¿A cuánto asciende la deducción de I+D+i?

La deducción por I+D+i asciende al:

25% del total de Los gastos de investigación y desarrollo + el 8% del total de inversión en elementos del inmovilizado afecto al I+D

Y, además, en caso de que el gasto en I+D de un año sea superior al de los dos años previos, se aplica el 25% sobre el gasto medio de los dos años previos y, sobre el exceso, se aplica un porcentaje del 42% lo que da lugar a un importe de deducción muy interesante.

Asimismo, se tiene derecho a una deducción adicional del 17% de del importe de los gastos de personal que se corresponda a “investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D”.

¿Y qué se considera Innovación Tecnológica (IT)?

La norma la define como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes [2].

Y, la Dirección General de Tributos, en diversas consultas, entre otras, la V2822-20 de 17 de septiembre, ha venido a definir 3 requisitos esenciales:

  • Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial.

Esta novedad no debe ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto/proceso, que atribuyen una nueva naturaleza al elemento modificado.

  • Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

  • Tercero: Desde un punto de vista subjetivo del contribuyente. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado (dado que esto se incluiría dentro del concepto de I+D), sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

Es decir, la innovación tecnológica puede abarcar cualquier proceso nuevo dentro de la empresa o cualquier adaptación sustancial y especifica de un producto ya existente para la empresa en cuestión que lo lleva a cabo. A modo de ejemplo cabria citar, entre otros:

  • Mejoras significativas en procesos productivos.
  • Desarrollo de nuevos productos y mejora de los ya existentes.
  • Incorporación de tecnologías ya existentes que supongan una novedad subjetiva para la empresa

1) ¿Qué gastos se incluyen en la deducción de IT para la deducción?

La deducción de innovación tecnológica se determina en función de los gastos directamente incurridos por la empresa para el IT, esto es, llevar las siguientes actividades y consten específicamente individualizados por proyectos.

  • Actividades de diagnóstico inicial para definir la solución tecnológica avanzada.

  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.

  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. 

  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir la implantación de dichas normas.

2) ¿A cuánto asciende la deducción de I+D+i?

La deducción de IT se cuantifica como el 12% de los gastos incurridos.

Procedimiento para disfrutar de la deducción I+D+i

El disfrute de la deducción conlleva una serie de fases:

1. En primer lugar, se debe determinar qué gastos son elegibles para formar parte de la base de la deducción.

2. Obtención de informe técnico por entidad certificadora.

Si bien no resulta obligatorio salvo que se quisiera optar por la monetización de la deducción (también conocido como “cheque fiscal”), sí es recomendable disponer del informe motivado dado que vincula a la administración tributaria.

En ese caso, desde el 1 de enero de 2021, es preciso que el proyecto realizado sea certificado por una entidad certificadora, de las especialmente acreditadas por ENAC. Estas entidades llevan a cabo una certificación y un informe-memoria técnica y económica.

3. Obtención de un informe motivado por el Ministerio de Económica y Competitividad (hoy Ministerio de Ciencia e Innovación- MINCI)

Posteriormente, en base la memoria técnica desarrollada y a la certificación emitida pro entidad certificadora acreditada por ENAC, se solicita la obtención de un informe motivado que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación.

La relevancia de dicho informa motivado es que, como hemos indicado, vincula a la AEAT y permite al contribuyente tener seguridad jurídica sobre el importe de deducción a la que se tiene derecho.

4. Registro en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez se conoce el importe de la deducción, ésta debe informarse en el apartado correspondiente del modelo 200, donde se debe constancia del importe de deducción en la cuota tributaria a que se tiene derecho

Esto resulta especialmente relevante porque a menudo, el contribuyente se encuentra en la situación de que no dispone del informe motivado a la fecha de presentación del impuesto sobre sociedades y debe cumplimentar un importe de la deducción susceptible de cambio.

En la práctica, suele ocurrir que, o bien que los contribuyentes optan por esperar a disponer de dicho informe, de tal forma que no reflejan el importe de la deducción en el propio modelo 200 del ejercicio en que se genera, consignándose por primera vez en las declaraciones de años posteriores, o bien, se incluye el importe preliminar de la deducción conforme a lo determinado en la memoria técnica-económica emitida por la entidad certificadora acreditada por ENAC y, posteriormente, se regulariza el importe  si es preciso al conocer el resultado del informe motivado.


[1] Definición de I+D :

“Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores”.

[2] Definición de IT:

«Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.»

Comparte el artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimos posts

¿Tienes alguna duda?

Otros Artículos

febrero 10, 2024
Rate this post