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Régimen Fiscal Especial en las Reestructuraciones de empresas (Parte II)

Como ya comentamos en el post previo de Régimen Fiscal Especial en las Reestructuraciones de empresas (Parte I), el régimen especial o de neutralidad fiscal aplica a las operaciones de fusiones, escisiones y canje de valores siempre que las mismas se lleven a cabo en base a motivos económicos válidos y permite diferir la tributación de las operaciones respecto de las rentas que se generan en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, es preciso analizar qué implicaciones pueden tener estas operaciones de reestructuración en otros tributos que también se ven afectados.

La plusvalía municipal (IIVTNU) en las operaciones de reestructuración

En primer lugar, cabría preguntarse si la entidad transmitente de la operación de reestructuración es titular de un inmueble que es transmitido ¿se devenga el Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal?

La disposición adicional segunda de la Ley IS, regula el régimen del IIVTNU en operaciones de reestructuración empresarial, estableciendo que no se devenga el impuesto de plusvalía municipal en la transmisión de terrenos de naturaleza urbana cuando derivan de operaciones de reestructuración a las que aplica el régimen fiscal especial analizado, salvo en el caso de que se aporten terrenos que no forman parte de la rama de actividad)

Esto supone que en una posterior transmisión del terreno, la fecha de adquisición a los efectos de calcular este tributo municipal, será la fecha de adquisición originaria en la entidad transmitente.

IVA

En lo que respecta a tributación indirecta en IVA, cabría preguntarse si la transmisión de activos, pese a estar exenta en el Impuesto sobre Sociedades tal y como hemos visto, sí está sujeta a IVA

El articulo 7 de la Ley de IVA establece que no está sujeto a IVA la transmisión de una unidad económica autónoma.

Es importante entender y analizar qué es una “unidad económica autónoma” porque la Ley de IVA expresamente menciona que esta definición es diferente e independiente del régimen fiscal que pueda resultar aplicable a efectos de otros tributos.

En definitiva, se trata de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formen parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que “constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios” pro lo que queda excluida una cesión autónoma de bienes o venta de existencias

La clave, por tanto, tal y como viene sostenido la Dirección General de Tributos, es el hecho de que la combinación de elementos corporales (e incorporales) sean suficientes y permita “la realización de una actividad económica determinada, o un conjunto de actividades”. Y ello, aunque esa actividad sea solo una parte dentro de una empresa más amplia de la que ha sido segregada.

Esto viene a poner de manifiesto que es posible que una determinada operación de reestructuración sí aplique el régimen de neutralidad fiscal del Capitulo VII del Titulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pero, sin embargo, sí pueda estar sujeta a IVA si no estamos ante una unidad económica autónoma.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Y por lo que respecta a al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), se puede resumir de la siguiente forma:

  • Las operaciones de reestructuración de la Ley del Impuesto sobre sociedades, no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

  • Y, están exentas en las modalidades de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por tanto, tampoco tiene efectos tributarios a efectos de ITP-AJD.

Resumen de la tributación de las operaciones de reestructuración

En definitiva, si se va a realizar una operación de reestructuración de las analizadas en nuestro post anterior y siempre que esté basada en un motivo económico valido y, además, se puede conceptuar como una unidad económica autónoma a efectos de IVA, la operación no tendría implicaciones tributarias ni en el Impuesto sobre Sociedades, ni en IVA ni en ITP-AJD y tampoco devengaría el impuesto de plusvalía municipal, en caso de existir inmuebles en el lote transmitido

En todo caso y dada la complejidad de este tipo de operaciones de restructuración y la necesidad asegurar una correcta ejecución y justificación fiscal de cada paso a realizar siempre recomendamos que os asesoréis de forma previa, con abogados especialistas en derecho mercantil y tributario, dado que ambas áreas van de la mano en estas operativas.

Al fin y al cabo, es necesario que la operación se plantee técnica y temporalmente considerando las implicaciones de ambas áreas.

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febrero 10, 2024