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Precios de transferencia: Cómo valorar operaciones entre empresas del grupo o partes vinculadas

Cada vez es más conocido en el ámbito empresarial la obligación que establece la normativa del Impuesto de Sociedades de valorar a “mercado” las operaciones que se lleven a cabo entre partes vinculadas.  Sin embargo, es preciso aclarar dos conceptos básicos: ¿qué son operaciones vinculadas y qué es valorar a mercado?

Definición de operaciones vinculadas

La norma regula expresamente qué se consideran partes o entidades vinculadas, y es importante tenerlo en cuenta para saber cuándo aplica esta obligación de valorar a mercado.

En general podríamos resumirlos que las operaciones vinculadas son las siguientes:

  • Los socios de una entidad con la propia entidad así como familiares hasta el tercer grado (por consanguineidad o afinidad).

  • Las operaciones ente la entidad y los administradores o consejeros (de hecho o de derecho), así como familiares de esto hasta el tercer grado. Queda fuera del alcance la retribución por la función de administrador). Esto es un tema que ha traído grandes debates doctrinales.

  • Dos entidades de un mismo grupo.

  • Una entidad y los administradores de otra entidad si todos pertenecen a un mismo grupo.

  • Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25% de su capital social.

  • Dos entidades que tengan los mismos socios (o familiares de éstos) cuando éstos participan en más el 25% en ambas.

¿Qué significa valorar a mercado una operación?

La ley del impuesto sobre sociedades exige que las operaciones entre partes vinculadas se valoren a mercado, y define este como “aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.”

Básicamente, la norma viene a exigir que cuando se lleva a cabo una operación con una parte que le es vinculada, se apliquen los mismos precios, condiciones contractuales y asunción de riesgos que se habría aplicado con un tercero no vinculado.

¿Cómo se justifica la valoración a mercado?

La normativa del Impuesto sobre Sociedades regula una serie de obligaciones formales de las que hablaremos en detalle en próximos posts, donde debe quedar analizada cada transacción entre partes vinculadas y justificado que el precio aplicado es de mercado.

Así, por un lado, exige mantener a disposición de la Administración un dossier de precios de transferencia y, por otro lado, existe la obligación de presentar anualmente una declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) que se presenta cada mes de noviembre respecto de las operaciones del ejercicio anterior. Y, para poder justificar que la transacción se ha hecho a valor de mercado, la norma española, basado en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, regula una serie de métodos de valoración, pudiendo subsumir la operación en el que mejor se adapte a las circunstancias concretas concurrentes.

Métodos de valoración de precios de transferencia

Son 5 los métodos principales, pudiendo agruparse en dos categorías:

a) Métodos tradicionales basados en las operaciones.

1.- Método de precio libre comparable o Comparable Uncontrolled Price (CUP) en su terminología inglesa

El método del precio libre comparable es definido por la OCDE como aquel que consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios en una operación no vinculada comparable en circunstancias también comparables.

Y, si hay diferencias entre los dos precios, esto puede indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas no se ajustan a las de plena competencia y que el precio de la operación vinculada tal vez tenga que sustituirse por el precio de la operación no vinculada.

Por tanto, para poder aplicar este método es fundamental disponer de una operación realizadas entre dos partes independientes que sea comparable a la que queremos valorar y estos comparables pueden ser interno o externos.

Si es una operación comparable efectuada entre una parte que interviene en la operación vinculada analizada y otra parte independiente se conoce como “comparable interno” (ejemplo: que la empresa venda el mismo producto a una filial vinculada y a clientes terceros). Y, si la operación comparable es realizada entre dos partes independientes, ninguna de las cuales interviene en la operación vinculada estaríamos ante un «comparable externo».

No hemos de olvidar que para que este método del precio libre comparable pueda aplicarse con fiabilidad, las características económicas relevantes de la operación vinculada y de las operaciones no vinculadas, tienen que ser comparables.

En definitiva, este método resulta especialmente fiable en aquellos casos en que la empresa que realiza la operación vinculada, presta el mismo servicio o vende los mismos bienes a otras partes no vinculadas (ejemplo, que la empresa comercializa el producto a una filial y a otros clientes no vinculados) o, simplemente, existen multitud de comparables externos en el mercado (i.e. operaciones de financiación).

2.- Método de coste incrementado o Cost-plus en su terminología inglesa

El método del coste incrementado parte de determinar los costes en los que ha incurrido el proveedor de los bienes o servicios para realizar una determinada operación vinculada. Este coste se incrementa en un margen que le permita obtener un beneficio apropiado teniendo en cuenta las funciones desempeñadas y las condiciones del mercado.

La OCDE considera que el resultado, que se obtiene después de incrementar el coste mencionado con dicho margen, puede considerarse como un precio de plena competencia de la operación vinculada original. En este caso, la clave está en acreditar que el margen (mark-up) aplicado a la base de costes incurridos se ajusta a mercado.

Este método es el más utilizado cuando la operación vinculada consiste en la prestación de servicios. Y además, cuando estamos ante lo que la OCDE define como servicios de bajo valor añadido [1], se viene admitiendo que un margen del 5% es de plena competencia y se ajusta a mercado.

Igualmente, es un método utilizado a la venta de productos semiacabados entre partes asociadas, cuando las partes asociadas han concluido acuerdos de explotación común o de compra-venta a largo plazo.

3.- Método de precio de reventa o Resale Price en su terminología inglesa

Al contrario que el método del coste incrementado, que basa su metodología en el coste incurrido, este método del precio de reventa parte del precio al que se ha adquirido a una empresa asociada un producto que se vende después a una empresa independiente.

Es el método más útil cuando se aplica a actividades de distribución o comercialización. Es común la estructura del grupo empresarial cuya matriz esta situada en un determinado país, siendo ésta quien fabrica y almacena los productos, y el grupo tiene diversas filiales en varios países que únicamente realizan la función de comercializar el producto (distribuidor de riesgo limitado) fabricado por la matriz. En este caso, la matriz vende los productos a las filiales que las revenden en el mercado local.

El método de precio de reventa busca determinar el margen apropiado que debe quedar en la empresa comercializadora, de tal forma que el precio acordado entre la empresa comercializadora y el cliente final (el precio de reventa) se reduce en un margen bruto apropiado (el «margen del precio de reventa”) para que el revendedor/distribuidor cubra sus costes de venta y gastos de explotación y le permita obtener un beneficio apropiado, atendiendo a las funciones efectivamente desempeñadas.

Y, lo que queda tras sustraer el margen bruto, puede entenderse que constituye un precio de plena competencia de la transmisión de bienes inicial entre las empresas asociadas, que en el ejemplo indicado seria el precio de la venta de productos de la empresa matriz fabricante a la filial comercializadora.

b) Métodos basados en el resultado de las operaciones.

4.- Método del margen neto operacional o Transaccional Net Margin Method (TNMM) en su terminología inglesa.

El método del margen neto operacional analiza el beneficio neto calculado sobre una determinada magnitud (por ejemplo, los costes, las ventas o los activos) que un contribuyente obtiene por razón de una operación vinculada.

De tal forma que ese indicador del beneficio neto debe ser comparable al indicador del beneficio neto que ese mismo contribuyente obtiene en operaciones comparables realizadas en el mercado libre, es decir, tomando como referencia comparables internos. Y, si no se dispone de un comparable interno, puede utilizarse el margen neto que hubiera obtenido una empresa independiente en una operación comparable (comparable externo).

En un ejemplo sencillo consistiría en determinar el porcentaje de beneficio que se va a obtener respecto a las ventas que se van a realizar a una parte vinculada sea comparable y similar al porcentaje de beneficio que esa empresa obtiene respecto a las ventas realizadas con otras partes no vinculadas (i.e. un cliente tercero).

5.- Método de distribución de resultado o Profit Split en su terminología inglesa

El método de la distribución del resultado suele aplicarse en operaciones que se realizan de forma conjunta por varias empresas vinculadas y pretende determinar la distribución de los beneficios obtenidos conjuntamente que hubieran acordado empresas independientes atendiendo a su participación en la operación.

Esta metodología identifica, en primer lugar, el beneficio que ha de distribuirse entre las empresas asociadas por las operaciones vinculadas en las que participan, lo que se llamaría “resultados conjuntos”.

Posteriormente se procede a la distribución de ese resultado común entre las empresas asociadas en función de unos criterios económicamente válidos, esto es, atendiendo a las funciones realizadas por cada empresa, los riesgos asumidos y los activos aportados a la operación, de tal forma que se aproximen a la distribución de beneficios que se hubieran previsto y reflejado en un acuerdo pactado en condiciones de plena competencia.

Cómo saber qué método resulta aplicable – La importancia del análisis funcional

Tal y como indica la OCDE, la selección del método más apropiado deben analizarse para cada circunstancia concreta porque no existe un único método apropiado para todas las situaciones.

Para que así sea, el proceso de selección debe ponderar (i) ventajas e inconvenientes de los métodos (ii) la naturaleza de la operación vinculada (análisis funcional), (iii) disponibilidad de información fiable (si existen comparables), y (iv) el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas

Especial mención merece el análisis funcional de la operación, que implicará analizar los (1) riesgos asumidos por cada parte (de insolvencia, de crédito, de mermas, etc), (2) las funciones que realiza cara parte vinculada involucrada (marketing, I+D, gestión del cliente, etc) y (3) los activos involucrados en la operación (trabajadores cualificados, maquinaria, instalaciones, know-how. etc)

Como se puede observar, la regulación de precios de transferencia viene a delimitar la fijación de precios y condiciones que se pueden acordar entre partes vinculadas, por lo que los grupos de empresas deben prestar cada vez más atención a cómo se están llevando a cabo estas operaciones y si se está obligado a disponer de la documentación de operaciones vinculadas.

En MERAC Legal & Tax Lawyers tenemos amplia experiencia asesorando en materia de precios de transferencia y en la preparación de la documentación formal que se exige.


[1] La OCDE define los servicios de bajo valor añadido como aquellos que (i) tienen una función de apoyo, (ii) no formen parte de la actividad principal del grupo multinacional, (iii) no requieren el uso de activos intangibles únicos y valiosos ni conducen a su creación, y (iv) no implica la asunción de un riesgo importante para el proveedor del servicio.

Entran dentro de este concepto los servicios financieros de contabilidad, asesoramiento fiscal y gestión de facturación, la gestión de recursos humanos y PRL, el asesoramiento jurídico o el servicio de mantenimiento informático, entre otros.

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febrero 10, 2024