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¿Cómo tributa mi donación si soy no residente?

¿Cómo tributa mi Donación si soy No Residente?

Es importante conocer qué impuestos se devengan si llevamos a cabo una donación y si me resulta aplicable alguna bonificación o reducción, incluso siendo no residente.

En otro post anterior ya tratamos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad de Sucesiones, y ahora vamos a explicar la modalidad de Donaciones.

Te lo resumimos en este video y te lo contamos en detalle a continuación:

¿Cómo tributa mi donación si soy no residente? @MERAC Legal & Tax Lawyers

¿Cómo es el Impuesto de donaciones?

Según comentamos entonces, este Impuesto es un tributo estatal, pero de gestión autonómica, lo que permite que cada Comunidad Autónoma pueda reducir el importe a pagar aprobando sus propias bonificaciones, reducciones y deducciones en la cuota del impuesto.

Es preciso recordar que dicho impuesto solo grava la adquisición de bienes y derechos lucrativa por parte de las personas físicas, no de las empresas, y que en el caso de transmisiones lucrativas inter vivos, esto es, donaciones; el sujeto pasivo del impuesto es el donatario (beneficiario de los bienes y derechos donados).

¿Y qué normativa autonómica me aplica?

Son los puntos de conexión entre Comunidades los que permiten conocer qué normativa autonómica aplica en cada caso, adicionalmente a la norma estatal.

En el caso de las donaciones, los puntos de conexión se podrían resumir de la siguiente forma:

  • La donación de un inmueble tributa en la comunidad autónoma donde radica el citado inmueble.

  • Mientras que la donación de cualquier otro bien o derecho (incluido la donación de dinero), tributa en la comunidad autónoma de residencia del donatario (el que recibe la donación)

¿Y qué ocurre si el donatario (beneficiario de la donación) es no residente?

Hace unos años, en estos casos, y al igual que ocurría con las herencias, al no ser el beneficiario/donatario residente en una Comunidad Autónoma concreta, le resultaba aplicable únicamente la normativa estatal, que establece menos bonificaciones, deducciones y reducciones que las Autonomías.

Como ya se explicó en el post anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-127/12, Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 determinó que dicho tratamiento resultaba discriminatorio para los ciudadanos comunitarios.

En consecuencia, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones fue modificada para añadir lo siguiente para los supuestos de donación:

  • En caso de donación de un bien inmueble situado en España, el donatario residente en un Estado Miembro tiene derecho a aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen el citado inmueble.

  • En caso de donación de un bien inmueble situado fuera de España, pero en un Estado Miembro, el donatario/beneficiario residente en España, puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el perceptor.

  • En el caso de adquisición de cualquier otro tipo de bien o derecho, el donatario residente en un Estado Miembro, tiene derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores.

Pero ¿y qué aplica para los no residentes extracomunitarios?

A priori, los extracomunitarios quedaban fuera de la aplicación de esta última regla por lo que estaban obligados a aplicar únicamente la normativa estatal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español cambió dicho criterio por medio de su Sentencia número 242/2018 de 19 de febrero de 2018, al considerar que se infringe el derecho comunitario igualmente al darle un trato desigual al ciudadano extracomunitario.

Esto supone que a los residentes no comunitarios les resulta igualmente aplicables la normativa de la Comunidad autónoma que le corresponda según las reglas de conexión indicadas, tal y como ha venido a confirmar la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante v0282-20 de 7 de febrero de 2020.

Y, además, esta sentencia abre la puerta a solicitar una devolución de ingresos indebidos de todas aquellas autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones (o Sucesiones) que se hubiesen liquidado en los últimos 4 años conforme a la normativa estatal sin haber podido aplicar la normativa autonómica correspondiente. De esta forma, los contribuyentes afectados podrían presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación, aplicando ahora sí las deducciones, bonificaciones o reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma que correspondiese, y solicitando la devolución de la diferencia del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora.

Cuadro resumen Impuesto donaciones

Resumimos los distintos supuestos de una donación y cuál sería la normativa aplicable en cada caso, en el siguiente cuadro:

MERAC – cuadro tributación Impuesto de donaciones
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4 comentarios

  1. Y como se tributaria el regalo de un piso comprado en Barcelona por ejemplo por aprox 500 mil euros, y que no ha aumentado de valor, en el caso de que el donante es no residente en Espana, pero si en la EU, y el donatario es familiar cercano residente fuera de la EU.

    1. Estimada Mónica

      En relación con su consulta, indicarle que podría resultar de aplicación para el impuesto de donaciones que se devenga la normativa autonómica donde se ubique el inmueble. No obstante, para poderle dar una valoración concreta de la tributación global de la operación, es preciso llevar a cabo un análisis en detalle de la operación completa, conocer donde reside cada una de las partes y la valoración del inmueble a efectos del nuevo valor determinado.

      Si le interesa que llevemos a cabo ese análisis fiscal, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo info@merac.es o en los teléfonos 623172563 o 623 108 721 y le preparamos una propuesta de servicios concreta

      Reciba un cordial saludo

  2. Hola, tengo una duda: el dinero tiene que estar 5 años en la comunidad autónoma antes de poner donarlo? Porque ese dinero estaba en un banco de Alemania y mi padre lo acaba de traer a España

  3. Soy belga, residente en Baleares y he recibido (como hijo único y con antelación de la herencia) una donación de bienes únicamente mobiliarios (nada de propiedades inmuebles) de mis padres (residentes en Bélgica). Todo se hizo ante un notario en Bélgica.
    Donde/como tengo que tributar en España ?
    En 1 mes máximo ? Cuales son los intereses a pagar si no se paga dentro de este plazo ?
    Con la ATIB de Baleares o la Hacienda estatal (pero pudiendo elegir la tarifa que mas me beneficia) ?
    Y por vía telemática o haciendo una transferencia bancaria después de haber recibido un volante de autoliquidación ?
    Entiendo que se podrá deducir del impuesto a pagar en España (máx. 7% en Baleares) el mismo impuesto ya pagado en Bélgica. Pero no sé si los gastos de notario y los gastos «diversos» vinculados al acta (también facturados por el notario) también se pueden deducir ? Lo sabe usted ?
    Para calcular el impuesto a pagar en España, es que se puede deducir de la base imponible el importe del impuesto que será a pagar (para no pagar el impuesto sobre el tributo mismo) ?

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