Las fusiones y adquisiciones son unos de los instrumentos más utilizados para el crecimiento empresarial, lo cual reporta una serie de beneficios para las empresas involucradas en la fusión.
No obstante, antes de analizar alguna de las ventajas que podría tener un proceso de fusión entre dos o más empresas, es importante entender que es exactamente una fusión.
1. Definición de fusión
El artículo 22 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME) define la fusión como el proceso en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
2. Clases de fusiones
Atendiendo al concepto establecido en la LME, podemos concluir que existen dos tipos de fusiones:
A. Fusión pura: este tipo de fusión implica la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a una sociedad de nueva constitución, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.
B. Fusión por absorción: supone la adquisición por sucesión universal por parte de una de las sociedades implicadas en la fusión de los patrimonios del resto de sociedades, que se extinguirán y, en consecuencia, la sociedad absorbente aumentará su capital social en la cuantía que proceda.
Asimismo, atendiendo al tipo de sector en el desarrollan su actividad las sociedades participantes en la fusión, podemos distinguir dos tipos de integraciones:
- Vertical: en este caso, las empresas participantes de la fusión trabajan en un mismo sector, pero en distintas fases o áreas del proceso de productivo, de forma que, cuando se fusionan, se integraría en una sola empresa toda la cadena de valor.
- Horizontal. En este caso, las empresas que se fusionan desarrollarían la misma actividad, siendo competencia entre sí. No obstante, con la fusión de ambas empresas crearían una empresa mayor con más capacidad para competir con otras compañías.
3. Ventajas de llevar a cabo una fusión:
Son varias las ventajas de llevar a cabo un proceso de fusión, entre ellas, podemos destacar:
- Posibilidad de aumentar la cuota de mercado, ya que, si dos empresas competidoras se fusionan, la empresa resultante de esa fusión tendría una mejor posición para competir con el resto de sus competidores y por tanto de aumentar la cuota de mercado y su rentabilidad.
- Aprovechar las economías escalas: Gracias a la reducción del coste unitario, la empresa puede operar con un mayor margen y aumentar, de esta forma, su rentabilidad.
- Posibilidad de reducir sus costes mediante sinergias.
- Permite obtener ventajas fiscales, por ejemplo, en el caso de que una sociedad absorba a otra con pérdidas, se reduciría inicialmente el pago de sus impuestos, ya que sus beneficios se reducen.
En el caso de que le fusión se lleve a cabo entre empresas del mismo grupo, además de las razones anteriormente indicadas, puede haber otro tipo de ventajas desde un punto de vista de organización y gestión empresarial, como pueden ser:
- La racionalización o simplificación de la estructura societaria
- La reorganización de la proporción accionarial.
- Para conseguir una gestión más eficaz de la actividad empresarial.
- Evitar duplicidad de costes.
4. Fases de la fusión:
Una vez determinadas las ventajas de llevar a cabo una fusión, es importante, tener en consideración que la fusión es un procedimiento complejo y que requiere de una preparación previa hasta su completa ejecución. En concreto, la fusión se lleva a cabo principalmente en tres fases:
A. Fase preparatoria: en esta fase de preparación el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión redactará el proyecto de fusión en el que se regulan algunos de los principales aspectos de la fusión (i.e. tipo y procedimiento de canje, estatutos resultantes de la fusión, etc.).
Además, en esta fase se elaborará el informe de los administradores en el que se justificará detalladamente el proyecto de fusión y el informe por parte de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil.
B. Fase decisoria: en la que se someterá la fusión a la aprobación por parte de las Juntas Generales de cada de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión. Dichas juntas deberán ser convocadas de acuerdo con los plazos previstos en los Estatutos Sociales de cada una de las compañías, o en su defecto, en los plazos previstos en la ley.
Aprobado el acuerdo de fusión, el mismo será objeto de publicación con el fin de posibilitar el ejercicio del denominado derecho de oposición pro parte de los acreedores, quien tendrá un mes para ejercer dicho derecho.
C. Fase de ejecución: Transcurrido el plazo de oposición de acreedores sin que los mismos se hayan opuesto a la fusión o, habiéndose otorgado las garantías oportunas, se procederá al otorgamiento de la escritura de fusión y su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil de cada una de las provincias en que las sociedades intervinientes en la fusión tuvieran su domicilio.
A este respecto, es importante tener en consideración que, tal y como señalo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 2012, la fusión tendrá efecto desde la fecha de presentación de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.
En todo caso, siempre recomendamos que os asesoréis de forma previa a llevar a cabo una operación de fusión para conocer las implicaciones legales y fiscales que conlleva y poder determinar cuál es la mejor forma de llevarla a cabo.