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Regimen fiscal impatriados ley beckham

La Ley Startups flexibiliza el régimen fiscal de impatriados

Tras la llegada del teletrabajo a todos los ámbitos muchísimas personas se plantean oportunidades laborales que implican el traslado de residencia incluso de un país a otro. Es por eso, que muchos países tienen establecidos regímenes fiscales atractivos para atraer talento profesional a su territorio.

En España, existe el régimen fiscal de impatriados, comúnmente conocido como “Ley Beckham” por ser el futbolista David Beckham uno de los primeros en acogerse al régimen, que supone un atractivo fiscal para trabajadores con rentas altas.

Además, con motivo de la aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley Start-ups”, desde el 1 de enero de 2023 se ha ampliado la aplicación del régimen que ha pasado a llamarse “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” y queda regulado en el artículo 93 de la Ley de IRPF-

Este régimen permite a los sujetos que lo apliquen y que se conviertan en residentes fiscales en España optar por tributar como no residentes. Y, según indicábamos, tras la Ley Startups  ya no solo aplica a los trabajadores que se desplacen a España con motivo del inicio de una relación laboral con un empleador español sino también a los nómadas digitales que se trasladen a España para trabajar a distancia desde este territorio, aunque no venga precedido de una solicitud del empleador.

¿Qué requisitos debe reunir la persona  que quiera optar por aplicar el régimen?

El régimen fiscal de impatriados aplica a aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

(i) No haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al ejercicio en que se desplacen a España (antes del 1 de enero de 2023 se exigían 10 años)

(ii) Que se produzca el efectivo desplazamiento a España. Este desplazamiento podrá producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen, como en el anterior, lo que permite acogerse al régimen a quienes se hubieran desplazado a territorio español durante el ejercicio 2022.

(iii) Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:

a) Un contrato de trabajo.

Para ello, deberá iniciarse una relación laboral o estatuaria con un empleador en España o, también es posible su aplicación cuando el desplazamiento a España se ordene por el empleador actual de la persona y exista una carta de desplazamiento de éste, sin que sea preciso en este caso un cambio de empleador.

b) Por adquirir la condición de administrador.

La Ley de Startups ha flexibilizado el régimen y ha eliminado el requisito de vinculación por lo que el administrador puede tener vinculación con la empresa (por ejemplo, ser el socio mayoritario de la misma), siempre que no se trata de una entidad patrimonial en cuyo caso no puede tener el administrador vinculación con la empresa, de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades).

c) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora [1]

d) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

(iv) Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

(v) Y, evidentemente, ser residente fiscal en España el año en que se aplica.

Además, y tras la utilización del régimen por numerosos futbolistas profesionales, la norma fue modificada excluyéndose expresamente a los deportistas profesionales de su aplicación

La opción por la aplicación del régimen fiscal de impatriados surtirá efectos en el ejercicio en que se adquiera la residencia fiscal española y los 5 periodos impositivos siguientes.

Y ¿qué ocurre con el resto de familiares?

De forma previa al 1 de enero de 2023 el régimen solo resultaba de aplicación al trabajador en cuestión que reuniese los requisitos. Con motivo de la flexibilización de requisitos con la  aprobación de la ley Startups la opción por la aplicación del régimen se ha ampliado al cónyuge del contribuyente[2] que reúne los requisitos del apartado anterior y sus hijos[3], con los siguientes límites y requisitos:

Límite temporal en el desplazamiento: Que los familiares se desplacen a territorio español junto con el contribuyente que principal que opta por el régimen o si lo hacen en un momento posterior sea antes del 31 de diciembre del primer período impositivo en el que resulta de aplicación el régimen especial.

Límites de residencia fiscal: Los familiares que quiera optar por el régimen especial de impatriados

  • También deben adquirir su residencia fiscal en España
  • Y, también deben no haber sido residentes fiscales en España en los 5 periodos impositivos previos
  • Ni obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

 

Límite cuantitativo: Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes familiares que se desplazan a España (hijos, cónyuge o progenitor) sea inferior a la base liquidable del contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.

Los familiares podrán aplicarse el régimen los mismos períodos impositivos en los que reúnan los requisitos indicados y también pueda aplicarse el régimen fiscal especia el contribuyente “principal”

¿Qué ventajas tiene el régimen de impatriados o Ley Beckham?

El contribuyente que reúna los requisitos indicados, podrá optar por tributar conforme a la Ley española de no residentes[4], con una serie de especialidades reguladas en el mencionado artículo 93 de la Ley IRPF.

La ventaja principal consiste en que, si bien la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español[5], éstos tributan a un tipo fijo del 24% hasta un límite de 600.000 euros, y al tipo marginal del 47% el importe que exceda de dicha cuantía.

De la misma forma, las retenciones a cuenta del Impuesto, se determinarán a un tipo fijo del 24%, y sobre el exceso del importe de 600.000 euros, al 47%.

Por otro lado, otros tipos de rentas como dividendos, intereses y ganancias de capital estarían sujetas a tributación en España únicamente si proceden de fuente española, debiendo tributar conforme a la escala del ahorro general de la Ley de IRPF que aplica tipos desde el 19% hasta el 28% (desde el 1 de enero de 2023 por encima de 300.000 euros de rentas)

Asimismo, el sujeto quedará obligado al Impuesto sobre el Patrimonio español (y al recientemente introducido Impuesto Temporal Sobre Grandes Fortunas para aquellos sujetos cuyo patrimonio supera los 3,7 millones de euros) por obligación real y no personal, esto supone que solo tributaría por dicho impuesto por los bienes y derechos que tuviese en España y no por su patrimonio mundial.

De la misma forma, no estaría obligado a presentar la declaración de bienes y derechos mantenidos en el extranjero (modelo 720), de acuerdo a consultas emitidas por la Dirección General de Tributos.

Este régimen, por tanto, tiene evidentes ventajas fiscales para aquellos trabajadores o empresarios y profesionales autónomos que esperen obtener rentas altas y que les implicaría  tributar en España en su Declaración de la Renta por encima del tipo del 24%

Es importante destacar que el hecho de aplicar la normativa de no residente impide aplicar muchas de las exenciones y beneficios fiscales que regula la ley de IRPF para los contribuyentes de dicho impuesto, habiendo denegado los Tribunales, en ocasiones, por ejemplo, la excepción a la obligatoriedad de imputar rentas respecto del inmueble que constituya la vivienda habitual del contribuyente o el derecho a aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual.

Sin embargo, la DGT, en su resolución V0589-20, de 16 de marzo admitió el derecho del sujeto impatriado a aplicar las exenciones de las rentas en especie previstas en el artículo 42 de la Ley de IRPF que regulan los sistemas de retribución flexible, por ejemplo.

Además, de forma coherente con lo anterior, los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.

¿Cómo se ejercita el régimen? ¿Puedo dejar de aplicarlo voluntariamente?

Para poder aplicar el régimen fiscal de la conocida como Ley Beckham, se deberá optar por el mismo mediante la presentación del modelo 149 que tiene establecido la AEAT en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España[6]

No obstante haber optado, el contribuyente puede renunciar al mismo, comunicándolo en los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del periodo en que se quiera dejar de aplicar el régimen fiscal de impatriados, empleando para ello el mismo modelo de declaración informativa y aportando copia sellada por el empleador, que habrá debido de ser informado previamente

El cumplimiento de los plazos previstos es cuestión esencial para la efectiva aplicación del régimen, como resolvió el Tribunal Supremo al concluir que, en este caso aplica la teoría de la opción tributaria por lo que, no comunicar en el plazo estipulado de 6 meses la opción por el régimen especial de impatriados, se debe entender como que el contribuyente ha optado por el régimen general.

Exclusión del régimen de impatriados

Al margen de la posibilidad de renuncia voluntaria, cabe la exclusión del régimen si se incumple alguna de las condiciones exigidas para su aplicación. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produce el incumplimiento y los sujetos pasivos deben comunicarlo mediante el citado modelo 149 a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones.

Es preciso recordar que, de ser excluido del régimen, no se podría volver a optar por su aplicación, aunque en un momento posterior se volvieran a reunir los requisitos.

Uno de los motivos más comunes que plantea la posibilidad de ser excluido del régimen de impatriados es la finalización de la relación laboral que motivó el desplazamiento a España. En ese caso, ante un despido o una baja voluntaria, la Dirección General de Tributos ha adoptado una interpretación amplia, en base al espíritu de la norma que pretende atraer talento a España, y concluye que si la situación de desempleo o inactividad tiene lugar “de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes” y posteriormente se inicia una nueva relación laboral o de administrador que le permite seguir cumpliendo con los requisitos de la regulación normativa, el sujeto no quedaría excluido del mencionado régimen fiscal.

Tal y como hemos analizado, el régimen fiscal de impatriados, también conocido como Ley Beckham, tiene multitud de particularidades respecto al cumplimiento de los requisitos y el derecho a la aplicación de exenciones, deducciones, bonificaciones, etc; por lo que siempre recomendamos que los contribuyentes se asesoren llevando a cabo un análisis pormenorizado de su situación particular de forma previa a su opción y actuar con la máxima prudencia en lo que a plazos y consecuencias tributarias se refieren.

 

 

[1] “Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA”, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

[2] O de no existir vinculo vínculo matrimonial al progenitor de los hijos del contribuyente “principal”

[3] Menores de 25 años o sin requisito de edad si existe discapacidad

[4] Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el reglamento que lo desarrolla

[5] No obstante, el sujeto no tributaría en España por los rendimientos obtenidos antes de su desplazamiento a territorio español. Tampoco por los obtenidos una vez se traslade fuera de España en el ejercicio en que siga siendo residente fiscal en nuestro país, siempre que lo comunique a la Administración Española conforme al artículo 119.3 el Reglamento de IRPF.

[6] O, en caso de desplazamiento a España sin cambio de empleador, desde la fecha de la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

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noviembre 4, 2024
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