1. Introducción. Importancia de los Estatutos Sociales.
El funcionamiento y la organización de una sociedad se regula en los estatutos sociales de la compañía que son aprobados por los socios fundadores en el momento de constitución de la misma, sin perjuicio de que los mismos puedan ser objeto de modificación posterior.
A la vista de lo anterior, podemos concluir la importancia que tienen estas normas para el buen funcionamiento de la compañía, sin embargo, es muy frecuente cuando se constituye una sociedad que la misma se acoja a unos estatutos tipo sin tener en consideración las distintas circunstancias de la compañía.
Si bien, en el caso de una sociedad unipersonal o una filial los problemas que se podrían plantear serían más limitados, por cuanto no hay posibilidad de disyuntiva entre los socios, cuando hay una sociedad con varios socios, con independencia de su relación, es fundamental analizar la casuística de la sociedad y elaborar unos estatutos sociales adaptados a sus circunstancias.
2. Objetivos de los Pactos de Socios
No obstante lo anterior, hay otras materias o aspectos que por ley no pueden ser objeto de regulación dentro de los propios estatutos y que, sin embargo, es fundamental su regulación para asegurar la continuidad de la empresa. Para ello, existen los llamados pactos de socios o parasociales cuyo objetivo es complementar a los estatutos sociales y regular todo aquello relativo a la actividad, organización y funcionamiento de la sociedad, así como la relación entre los socios.
3. Tipos de acuerdos dentro de los Pactos de Socios.
Entre los posibles acuerdos objeto de regulación dentro de un pacto de socios, podemos destacar, a modo, enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) Mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos de la junta
Para la adopción de los acuerdos por la Junta General la ley exige unas mayorías que pueden ser distintas según el tipo de acuerdo, por ejemplo, en el caso de la modificación de estatutos sociales donde se requiere una mayoría reforzada.
No obstante, dichas mayorías pueden ser objeto de modificación exigiendo un porcentaje superior al establecido por Ley. En este caso, en el acuerdo de socios se podrían establecer una serie de mayorías para adoptar determinados acuerdos (i.e. modificaciones estructurales, ampliaciones o reducciones de capital, etc.), con objeto de reforzar las mayorías previstas en la ley.
Asimismo, otra posibilidad para reforzar las mayorías previstas por ley, es la de incluir que, para la adopción de determinados acuerdos, además de la mayoría estatutariamente establecida, se exija el voto favorable de un determinado número de socios.
b) Composición del órgano de administración
La ley española parte del principio general de que el nombramiento de los administradores corresponde a la Junta General mediante acuerdo mayoritario.
Sin embargo, encontramos una excepción en los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades de Capital que permite a los socios de una sociedad anónima pactar en los estatutos a priori el sistema de nombramiento a través de un sistema de representación proporcional. En el caso de la sociedad limitada, ello está prohibido expresamente por el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil.
No obstante, una Sentencia de Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2009 establece la posibilidad de establecer dicho sistema de representación proporcional en el caso de una Sociedad Limitada.
De esta forma, mediante este acuerdo se podría establecer la posibilidad de que todos los socios tengan presencia en el Consejo de Administración y participen en la gestión y administración de la compañía.
c) Cláusula de desbloqueo
Es frecuente encontrarnos con sociedades cuya estructura accionarial consiste en dos socios al 50% que podrían dar una situación de bloqueo de la compañía en caso de discrepancia entre los mismos, cuya consecuencia sería la paralización de la sociedad e incluso la disolución de la misma.
Por ello, es esencial establecer una serie de pactos que permitan solventar estas situaciones, algunos de ellos han sido objeto de análisis en artículos anteriores.
d) Transmisión de participaciones sociales
La ley establece una serie de reglas en la transmisión de participaciones sociales, mediante la regulación de determinadas limitaciones a dichas transmisiones en caso de que los estatutos sociales no establezcan nada al respecto.
Si bien los socios pueden establecer el régimen de transmisión que estimen oportuno, siempre y cuando no sea contrario a la Ley, es recomendable complementar los mecanismos establecidos en los estatutos con un pacto parasocial, con objeto, por ejemplo, de limitar o impedir la entrada de terceros por la vía de la compraventa o del cambio de control de la sociedad tenedora de participaciones.
e) Derecho de separación
La Ley de Sociedades de Capital establece una serie de supuestos tasados en los que opera el derecho de separación a favor de un socio, no obstante, es posible incluir como un supuesto más del derecho de separación la propia decisión del socio.
En este caso, será necesario establecer tanto el procedimiento como el plazo para su ejercicio, con objeto de evitar posibles daños tanto a la propia sociedad como a terceros que pudieran verse afectados por dicha salida.
f) Cláusulas de no competencia
Esta cláusula permite establecer un pacto de no competencia por parte de los socios, de forma que estos no podrán dedicarse a ejercer, ya sea ellos directamente o a través de terceros, a actividades que puedan colisionar con la propia actividad d e la compañía.
g) Derecho de arrastre o “Drag along”
La finalidad de este acuerdo es impedir que un minoritario pueda bloquear una operación de venta beneficiosa para la mayoría, negándose a enajenar sus participaciones.
h) Derecho de acompañamiento o “Tag along”
En este caso se protege a los socios minoritarios, otorgándoles un derecho a vender sus participaciones conjuntamente con las participaciones del socio mayoritario, cuando éste ha recibido una oferta de compra emitida por un tercero para su paquete accionarial.
i) Política de distribución de dividendos
En la citada cláusula se regularán como van a repartirse los dividendos y en que cuantía. Por ejemplo, mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de reparto cada año si se alcanzan los objetivos previstos.
4. Eficacia de los Pactos de Socios
Los pactos parasociales no son oponibles frente a la sociedad, es decir, los socios no pueden hacer efectivos los mismos frente a la sociedad. Por ello, en el caso de que el pacto pueda ser trasladado a los Estatutos Sociales es fundamental que el mismo tenga su reflejo dentro de los éstos, para que, de esta forma, en caso de incumplimiento, se pueda impugnar el acuerdo social que haya sido adoptado incumpliendo lo previsto en el pacto entre socios.
No obstante, como hemos indicado anteriormente hay otros acuerdos que por su naturaleza no pueden ser objeto de traslado a los Estatutos Sociales, en este caso, estos acuerdos tendrán fuerza de ley entre las partes, es decir, serán oponibles frente a las partes, pero no frente a la compañía. Para ello, hay determinados mecanismos que de forma implícita permiten llevar estos acuerdos a los estatutos sociales a través de las conocidas como prestaciones accesorias.
Para ello, se deberá incluir en los estatutos sociales una prestación accesoria consistente en el cumplimiento del propio acuerdo de socios, de forma que, si se incumple lo acordado en el mismo, podría dar lugar a la exclusión del socio incumplidor o incluso a la propia disolución de la compañía.
5. Conclusión: la importancia de tener un Pacto de Socios.
A la vista de lo anterior, es muy recomendable que en caso de sociedades con más de un socio se regulen los Estatutos de forma minuciosa y adaptados a las circunstancias propias de la compañía y, asimismo, aquellas otras cuestiones que no tengan cabida dentro de los propios estatutos sean objeto de regulación en un pacto parasocial, con objeto de asegurar la continuidad del negocio, estableciendo mecanismos de solución a problemas que pueden plantearse en un futuro y que podrían tener como consecuencia, incluso, la propia disolución de la compañía.
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