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¿Qué opciones tengo de aplazar mi deuda tributaria?

A menudo muchos contribuyentes se plantean si pueden aplazar o fraccionar la deuda que deriva de sus declaraciones tributarias comunes y en ese caso, cuál es el proceso a seguir y en qué plazos debe pagarse.

¿Qué deudas tributarias puedo aplazar?

En primer lugar, es necesario aclarar que no todas las deudas tributarias son susceptibles de ser aplazadas. La Ley General Tributaria, establece en su artículo 65 que, entre otras, no serán susceptibles de aplazamiento:

  • Las que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, por lo que las declaraciones de retenciones de alquileres, o de rendimientos del trabajo o de capital mobiliario (intereses o dividendos, por ejemplo) no podrán solicitarse aplazamiento.

  • Las derivadas del pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre Sociedades

  • Las que tengan origen en tributos repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido pagadas. Esto significa que la declaración de IVA solo es posible solicitar su aplazamiento -fraccionamiento si se puede justificar que, a la fecha de presentar la solicitud, no se ha cobrado la parte del IVA repercutido que se pretende aplazar.

  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones desestimatorias firmes dictadas en un recurso, o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo cuando previamente dichas deudas han sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Si se solicitase el aplazamiento/fraccionamiento de alguna de estas deudas, las mismas serían inadmitidas.

Además, es preciso aclarar que las solicitudes de aplazamiento pueden presentarse tanto en periodo voluntario de pago, lo que suspende el inicio del periodo ejecutivo de pago, como cuando la deuda ya está en apremio (hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados). Por ejemplo, en el caso de declaraciones-liquidaciones tributarias a presentar, ésta solicitud se puede realizar en el momento de presentar la propia declaración, si bien, posteriormente será necesario informar de una serie de datos.

¿Es necesario garantizar la deuda tributaria aplazada?

De acuerdo a la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, las deudas por importe inferior a 30.000 euros se pueden aplazar sin necesidad de aportar garantía. Por encima de ese importe, la normativa exige aportar garantía suficiente que permita cubrir la deuda, el importe de los intereses de demora más un 25% de ambos, en caso de deudas en periodo voluntario. En el caso de que se encontrasen el periodo ejecutivo, el importe de la deuda a aplazar, incluyendo el recargo ejecutivo, más los intereses de demora más el 5% de ambos importes.

La Ley General Tributaria establece un listado de posibles garantías, entre los que destacan, el aval bancario, garantía hipotecaria, seguro de caución, etc.

Al respecto es preciso recordar que, en caso de aportar aval bancario suficiente, el aplazamiento deviene automático, mientras que con el resto de garantías, es la Administración tributaria la que valorar la suficiencia e idoneidad de la garantía ofrecida. 

No hay que olvidar que, en caso de ser necesario la aportación de garantía, la legislación establece la posibilidad de solicitar aplazamiento con dispensa total o parcial de garantía, si bien, en estos casos, se debe justificar de forma rigurosa que se carecen de bienes y derechos susceptibles de aportar en garantía.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar aplazamiento/fraccionamiento?

Se debe presentar una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento que debe incluir una serie de datos, a saber (i) identificación del sujeto pasivo, indicando razón social o nombre completo y su NIF, (ii) identificar la deuda cuyo aplazamiento se pretende, indicando importe, concepto y fecha de ingreso en periodo voluntario, y, si se dispone, es recomendable incluir la clave de liquidación o expediente, (iii) el motivo o causa de la solicitud, (iv) el calendario de pago que propone el contribuyente, indicando plazos y fecha de inicio del pago, (v) número de cuenta bancaria donde debe la Administración cargar las cuotas y (vi) garantía que se ofrece en caso de ser necesario.

A dicha solicitud se debe adjuntar, entre otros, compromiso de aval bancario si se dispusiese del mismo o, en caso de ofrecer otras garantías, se debe acreditar la imposibilidad de obtener dicho aval bancario, una valoración de los bienes que se ofrecen en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado. Y, en el caso de dispensa de garantía, se exige similar documentación además de una declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía y un plan de viabilidad económica y financiera justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Además, en caso de que se solicite el aplazamiento de un tributo repercutido, como es el caso del IVA, debe acompañarse una relación de las facturas emitidas no cobradas, justificación de dicha falta de ingreso y relación de facturas recibidas pagadas.

Es importante resaltar, que en caso de que fuese necesario subsanar la solicitud inicial, por falta de información o documentación, la Administración debe requerir al sujeto pasivo y otorgarle un plazo de 10 días hábiles para dicha subsanación.

Una vez presentada la solicitud, la Administración valorará la solicitud, así como la idoneidad y suficiencia de las garantías aportadas y decidirá sobre la misma.

a) Aceptación de la solicitud de aplazamiento

En caso de aceptarla, remitirá resolución al respecto informando sobre el calendario definitivo de pago, que puede no coincidir con el propuesto por el contribuyente. En ese caso, los importes de los plazos incluirán los correspondientes intereses de demora que se devengarían desde la fecha de finalización del plazo de pago hasta la fecha de cada cuota del calendario.

Si el contribuyente incumpliese alguno de los plazos de pago, dicha fracción entraría automáticamente en apremio con el consiguiente recargo.

b) Denegación de la solicitud de aplazamiento

Y, en caso de denegación de la solicitud, con la notificación de dicha denegación se iniciaría un nuevo periodo de pago, que estará en función de si la deuda estuviese en periodo voluntario de ingreso o en apremio.

Es precio matizar que no es lo mismo la inadmisión de la solicitud de aplazamiento que la denegación del mismo: La inadmisión del aplazamiento tiene lugar, por ejemplo, cuando se solicita el mismo respecto de deudas que resultan inaplazables, no se contesta al requerimiento de subsanación o se hace de forma incompleta, etc. 

Esta inadmisión equivale a tener por no presentada la solicitud de aplazamiento a todos los efectos, por lo que la deuda estaría en apremio automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Por el contrario, tal y como se ha indicado, la denegación de la solicitud dar lugar a un nuevo plazo de pago en voluntaria.

En ese caso, la Administración girará los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido pero no podría girar el recargo de apremio, por lo que los contribuyentes tienen de esta forma una estrategia para ganar tiempo en caso de una necesidad de tesorería temporal y transitoria en los días en que vence el plazo de pago de una determinada deuda.

En todo caso, es recomendable siempre asesoraros de forma previa para evitar recargos y sanciones inesperados

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febrero 10, 2024