En caso de incumplimiento de los requisitos para aplicar la exención para reinversión en vivienda habitual, el Tribunal Supremo se ha pronunciado concluyendo que la Administración no puede iniciar actuaciones hasta que no transcurra el plazo para presentar la declaración complementaria que regularice la aplicación de la exención
La exención por reinversión de vivienda habitual regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 de IRPF y en el artículo 41 del Reglamento, establece, entre otros requisitos, que para poder ser aplicada el contribuyente debe reinvertir el importe obtenido en el plazo no superior a los 2 años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual.
En caso de incumplimiento, es el propio contribuyente el que debe regularizar su situación mediante la presentación de una declaración complementaria.
En el caso objeto de la Sentencia, el demandante considera que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de cuatro años tiene lugar cuando finaliza el plazo de 2 años para llevar a cabo la reinversión. Sin embargo, la Administración entendía que el inicio del cómputo del plazo de prescripción tiene lugar cuando concluye el plazo para presentar la declaración complementaria del ejercicio en que se produce el incumplimiento.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado en su Sentencia número 679/2020, de 26 de febrero de 2020, en el mismo sentido que la Administración y que el TSJ de Madrid en la sentencia recurrida al concluir que “la administración no puede iniciar ninguna actuación de regularización tributaria tendente a la liquidación del tributo, y por tanto, no se inicial el plazo de prescripción, hasta que no se produzcan las dos circunstancias previstas por la regulación legal y reglamentaria de la exención por reinversión: (i) en primer lugar que concluya el plazo de dos años a partir de la transmisión de la vivienda habitual, lo que en ese caso sucedía el día 5 de mayo de 2007 puesto que la enajenación se produjo el 5 de mayo de 2005 y, además, (ii) que transcurra el plazo para presentar la declaración complementaria regularizando el incremento de patrimonio que quedo exento por el compromiso de reinversión, declaración que podría presentarse hasta el día 30 de junio de 2008 en que finalizaba el plazo de declaración de ese ejercicio en que se produjo el incumplimiento.”