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Ya pueden constituirse en España sociedades totalmente online

El pasado 9 de mayo de 2023 se publicaba la Ley 11/2023, de 8 de mayo, por la que se transponen las directivas  de la unión europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Como se puede deducir la ley introduce reformas de diversa índole, no obstante, en el presente artículo nos centraremos, únicamente, en los cambios societarios que la presente Ley trae consigo y que introducen, como principal novedad, la constitución de sociedades de forma online, que posibilitará que se lleve a cabo la constitución sin que sea necesaria la comparecencia ante notario o cualquier otra autoridad pública por parte de los fundadores.

Con motivo de ello, se han modificado entre otras normativas, la Ley de Sociedades de Capital, que ha introducido nuevos artículos, tales como, el artículo 20 bis, 22 bis y un nuevo capitulo III bis, a través del cual se definen las características y condiciones de dicho procedimiento, que a continuación analizaremos:

  • Tipos de sociedades:

    • El proceso de constitución online solo se prevé para sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante aportaciones dinerarias, sin perjuicio de que este tipo de sociedades puedan construirse por el procedimiento legalmente establecido.
    • Asimismo, es importante destacar que este proceso online, no solo se limita a la constitución, sino que también se extiende a todo el ciclo vital de la sociedad, para lo que será necesario que se establezca un sistema para la presentación online de los documentos.
  • Aportaciones:

    • Las aportaciones dinerarias se efectuarán a través de un instrumento de pago de amplia disposición en la Unión Europea que permitirá la identificación de la persona que realizó el pago.
    • El instrumento de pago utilizado ha de ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o una entidad financiera establecida en un Estado miembro.
    • La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente.
    • Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 LSC no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán de forma solidaria frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las aportaciones y, así lo establece, expresamente, el artículo 40 ter. apartado 3.
  • Modelos electrónicos:

    • El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el Ministerio de Justicia deberá introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, para poner a disposición una escritura pública estandarizada y unos estatutos tipo
    • Todos estos modelos y documentación deben estar accesibles a través de la pasarela digital europea, y se deberá establecer un nudo de comunicación con la plataforma notarial.
  • Inscripción en el Registro Mercantil y plazos:

    • En caso de utilizarse la forma de constitución online, el nuevo artículo 40 quater, establece el plazo de inscripción en el Registro Mercantil será de seis horas hábiles contadas desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, si se utilizan escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo.
    • En los demás casos, el plazo máximo será de cinco días laborales desde el día siguiente al asiento de presentación.
  • Excepciones:

    • Si bien, a priori el proceso exonera a los fundadores de comparecer ante notario, se contemplan algunas excepciones por las que se podrá requerir presencialmente a los fundadores. Concretamente, en los siguientes supuestos:
      • Por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación.
      • Para comprobar la capacidad del otorgante y, en su caso, la efectividad de sus poderes de representación

En tal caso, el Notario deberá anexar a la escritura de constitución los motivos por los que se exige la comparecencia física.

No obstante, estas excepciones solo se contemplan en el caso de constitución de sociedades, pero no para el resto de etapas de la vida societaria.

  • Reforma resto normativa:

Por otro lado, la introducción de todas estas novedades, conlleva la regulación y modificación del resto del ordenamiento jurídico para que se pueda llevar a cabo. Por ello, en lo que respecta al Código de Comercio, se ha modificado el artículo 17 con el objetivo de mejorar la obtención gratuita, a través del Registro Mercantil, de información relevante sobre las sociedades mercantiles y sus sucursales en toda la Unión Europea.

Asimismo, se ha modificado la Ley Notarial con objeto de posibilitar la constitución de sociedades a través de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial. Pudiendo utilizarse dicho procedimiento para el nombramiento y apoderamientos mercantiles, así como para el otorgamiento de cualquier otro acto societario.

  • Entrada en vigor:

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital entró en vigor el 10 de mayo de 2023, no obstante, la reforma de la Ley del Notariado, que es la que posibilita el sistema de constitución en línea, con los otorgamientos por videoconferencia, no entrará en vigor hasta transcurridos seis meses, es decir, hasta el 9 de noviembre de 2023, y respecto al resto de reformas, como la del Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley 24/2001, que facilitan el resto de elementos que dan coherencia al sistema, entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024.

 

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