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El TSJ de Andalucía se pronunciará sobre la aplicación del tipo reducido de 3,5% TPO en compras de viviendas habituales de menores de 35 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido a trámite el recurso de casación autonómico por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entrará a pronunciarse sobre si el tipo reducido del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del 3,5% previsto para la compra de vivienda habitual por menores de 35 años resulta aplicable cuando, habiendo más de un adquirente del inmueble, el valor real de la parte de la vivienda adquirida por cada uno de ellos es inferior al umbral de 150.000 € previsto en la normativa (antes 130.000 €) aunque el valor total de la vivienda sí supere ese umbral.

 

Controversia en la aplicación del tipo reducido del 3,5% TPO en Andalucía

a cuestión controvertida tiene su origen en la aplicación el tipo reducido de TPO previsto para promover una política social de vivienda. Así, la redacción del artículo, que ha sufrido ligeras modificaciones a lo largo de los años desde que fue aprobado por primera vez en 2003, establece un tipo de transmisiones patrimoniales onerosa del 3,5% para compras de viviendas siempre que:

  • El destino de la vivienda sea el de vivienda habitual.
  • Que los adquirentes sean menores de 35 años (en caso de matrimonio o pareja de hecho es suficiente con que uno de los dos cumpla el requisito).
  • Y, el valor real de la vivienda no supere los 150.000 € (o 130.000 € antes del 27/10/2021 en que se aumentó el umbral).

La redacción, aparentemente pacífica, dio lugar a una extendida controversia cuando había varios adquirentes. En aquellos casos en que el valor real de la vivienda en total superaba los 130.000 € (o 150.000 € actualmente), pero el valor adquirido por cada uno de los compradores no superaba ese umbral ¿correspondía o no aplicar el tipo reducido teniendo en cuenta que cada sujeto pasivo liquidaba su impuesto de forma separada y declarando una base imponible inferior al citado umbral?

Imaginemos el ejemplo de un matrimonio o pareja de hecho, donde uno de ellos es menor de 35 años, y que adquieren su primera vivienda habitual al 50% cada uno, por un precio total de 220.000 €. El importe total de la vivienda le impediría aplicar el tipo reducido de TPO del 3,5% y tendrían que tributar por el tipo general del 7% en Andalucía.

Sin embargo, si consideramos que cada uno de los dos adquirentes solo adquiere un porcentaje de vivienda por un total de 110.000 € (el 50% del precio de 220.000 €), entonces sí podría aplicar el citado tipo reducido del 3.5%.

 

Diferentes criterios entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Admisión del recurso de casación autonómico

Pues bien, la cuestión no resultó ser nada pacífica y se generaron discrepancias entre los pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga y de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que abogaban por considerar el valor total de la vivienda, independientemente del número de adquirentes y el porcentaje adquirido, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del mismo Tribunal que entendía que correspondía analizar la parte efectivamente adquirida por cada sujeto para computar el límite, en la medida en que esa interpretación era más acorde con los principios rectores de la política social y económica como el acceso a la vivienda previsto, la protección de la juventud y la protección de la familia previstos en la Constitución Española.

El recurso de casación autonómico ha sido admitido a trámite en el Auto núm. 33/2025 de 22 de julio de 2025, interpuesto bajo la dirección letrada del equipo de MERAC Legal, precisamente por la discrepancia existente entre las distintas Salas del TSJ de Andalucía y porque la cuestión casacional afecta a un gran número de contribuyentes y causa una inseguridad jurídica generalizada.

Así, según se indica en el Auto de admisión a trámite reconoce la existencia de discrepancia:

“El recurso de casación, vista la existencia de criterios jurídicos discrepantes entre la Sala de Sevilla y las de la capital judicial y Málaga, debe ser admitido de acuerdo con el artículo 88.1.a) de la LJCA, pues la sentencia recurrida en casación fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas autonómicas en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido.”

Y concluye que el recurso de casación versará sobre:

“La cuestión sobre la que versará el recurso de casación será, en consecuencia, sobre la interpretación del artículo 24 del Decreto legislativo autonómico 1/2009, relativo al beneficio fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, consistente en la aplicación de un tipo reducido del 3,5% en la transmisiones de inmuebles cuyo valor real no supere los 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años.

Particularmente, se tratará sobre cómo debe interpretarse el límite de los 130.000 euros, esto es, si debe computarse el valor del inmueble con independencia del porcentaje o cuota del mismo que se adquiera, o si debe tenerse en cuenta únicamente, a efectos de determinar si se supera o no la cantidad de 130.000 euros, el porcentaje o cuota que se adquiera, con independencia del valor total del inmueble.”

 

Interpretación normativa del tipo reducido del 3,5% TPO

A nuestro juicio, entrando en el caso objeto de casación, y en la medida en que la propia Ley General Tributaria establece que las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, se debe acudir a una interpretación de la regulación normativa del tipo reducido de TPO que sea acorde al contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma.

Si nos fijamos en la crisis de la vivienda que se atraviesa en la actualidad, la dificultad de los jóvenes para poder acceder a la misma y el espíritu  de la norma cuando se aprobó, que no era otra que la de “extender los beneficios fiscales al mayor número de ciudadanos andaluces y prestando especial atención a los de menor capacidad económica”, debería acudirse a una interpretación de la norma que considere el valor real del porcentaje de la vivienda efectivamente adquirido por cada sujeto pasivo y, que es, al fin y al cabo, el importe que pone de manifiesto la capacidad adquisitiva real de esa persona.

Todo ello sin olvidar que, ante la exponencial subida de precios de la vivienda en los últimos años, se estaría dejando sin aplicación práctica real el tipo reducido de 3,5% TPO para compra de viviendas por jóvenes menores de 35 años, en la gran mayoría de municipios andaluces.

 

Impacto potencial de la futura doctrina casacional: ¿devolución de impuestos?

De fijarse doctrina casacional en el sentido indicado, se podrían beneficiar del tipo reducido un gran número de contribuyentes andaluces que, estando en situaciones similares, se han visto obligado a satisfacer el tipo impositivo general de TPO del 7% que viene exigiendo la Junta de Andalucía en estos casos.

En la medida en que no hubiese transcurrido 4 años desde el devengo del hecho imponible y no este prescrito, podría iniciar el contribuyente un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

No obstante, se debe esperar a la fijación de doctrina casacional por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer su criterio y, de ser favorable a los intereses de los contribuyentes, iniciar en su caso los procedimientos tributarios pertinentes.

 

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noviembre 27, 2025
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