Blog

COVID-organo-admnistracion-reunion-MERAC

COVID-19: Posibilidad de celebrar reuniones del órgano de administración de forma telemática o por escrito y sin sesión

El Real Decreto 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 3 del Real Decreto 34/2020, para extender lo previsto ya en el mismo a las reuniones de los órganos de administración de las sociedades civiles y mercantiles.   

El referido artículo permitía de forma excepcional que, durante el ejercicio 2021se celebraran por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple las reuniones de la junta general de las sociedades de capital, así como de las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de derecho privado (i.e. asociaciones, sociedades cooperativas, etc.), aunque no estuviera así previsto en sus estatutos sociales.  

Con este nuevo apartado, se extiende dicha posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple a los órganos de administración de las sociedades civiles y mercantiles, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios para ello.  

Asimismo, excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se permite la adopción de los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o, así lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.  

En este caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles. 

Comparte el artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Deja una respuesta

Últimos posts

¿Tienes alguna duda?

Otros Artículos

febrero 10, 2024