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¿Qué requisitos se deben de cumplir cuando se distribuyen dividendos?

Una cuestión que se plantea con frecuencia en las empresas es la forma en la que los socios pueden obtener personalmente beneficios por la inversión realizada en la sociedad.
A este respecto, es importante tener en consideración que la única forma que el socio puede percibir dinero de la sociedad, por su condición como socio, es mediante la distribución de dividendos. 

 

 

1. ¿Qué son los dividendos?

Los dividendos son aquellos beneficios generados por la empresa que se reparten entre sus socios o accionistas.

Por lo tanto, el principal requisito para que se pueda llevar a cabo un reparto de dividendos es que la sociedad haya generado beneficios bien, en ejercicios anteriores o durante el ejercicio en curso.

Por ello, dependiendo de con cargo a qué se haga ese reparto de dividendos, podemos diferenciar las modalidades de reparto de dividendos, las cuales, según un caso u el otro, deberán de cumplir con una serie de requisitos.  

 

2. Reparto de dividendos por aplicación de resultado 

Como sabemos, los socios dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio deben reunirse en Junta Ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado. 

En caso de que la sociedad hubiera generado beneficios durante el ejercicio, se podrá acordar el reparto de dividendos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

a. Dotación de la reserva legal y reservas estatutarias

Con carácter previo al reparto de dividendos deberán dotarse la reserva legal y aquellas reservas previstas en los Estatutos Sociales. 
En el caso de la reserva legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 Ley de Sociedades de Capital, deberá destinar una cifra del 10% del beneficio del ejercicio a esta reserva, hasta que se alcance al menos el 20% del capital social. 

Por tanto, de no tener dotada una reserva legal por importe igual al 20% del capital social, deberá destinarse mínimo un 10% de los beneficios obtenidos a la reserva legal, antes de acordar cualquier reparto de dividendos. 

b. Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)

En caso de que figurasen en el activo del balance gastos de investigación y desarrollo, no se podrán distribuir dividendos, salvo que el importe de las reservas disponibles sea igual al importe de esos gastos I+D que figuren en el activo. 

c. Patrimonio neto

Otro requisito a tener en consideración es que, en ningún caso, tras el reparto de dividendos, la cifra del patrimonio neto puede ser inferior al capital social. 

De forma que, si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social, no se podrán repartir dividendos, debiendo destinarse ese beneficio a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

Con objeto de clarificar lo expuesto, a continuación, exponemos un ejemplo, de qué importe se podría repartir como dividendos en una sociedad, cuyo beneficio obtenido en el ejercicio cuyas cuentas se aprueban en Junta General es de 8.000 €: 

 

TOTAL ACTIVO 15.500,00 € PATRIMONIO NETO 15.500,00 €
Gastos I+D 2.000,00 € Capital social 10.000,00 €
Otras partidas 13.500,00 € Reserva legal 500,00 €
Resultados negativos ejercicios anteriores -3.000,00 €
Resultado ejercicio 8.000,00 €
PASIVO – €
TOTAL ACTIVO  TOTAL PN + PASIVO
15.500,00 € 15.500,00 €

 

En tal caso, la cantidad máxima que se podría distribuir sería la siguiente: 

    • Aplicación del resultado (8.000 €): 
      • A reserva legal (el 10% del resultado obtenido hasta obtener un 20% del capital social): 800 €.
      • A reservas (por gastos de I+D): 2.000 €
  • Dividendos a repartir: 5.200 €

Tras el reparto, el balance quedaría conforme sigue: 

 

TOTAL ACTIVO 10.300,00 € PATRIMONIO NETO 10.300,00 €
Gastos I+D 2.000,00 € Capital social 10.000,00 €
Otras partidas 8.300,00 € Reserva legal 1.300,00 €
Resultados negativos ejercicios anteriores -3.000,00 €
Reservas 2.000,00 €
PASIVO – €
TOTAL ACTIVO  TOTAL PN + PASIVO
10.300,00 € 10.300,00 €

 

En tal caso, la cifra del patrimonio neto es superior a la del capital social, si hubiera sido menor, parte del beneficio habría tenido que destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 

 

3. Reparto de dividendos con cargo a reservas

En este caso, el reparto de dividendos se puede acordar bien, en la propia Junta Ordinaria (de aprobación de cuentas anules) o en Junta Extraordinaria, siempre y cuando, la Sociedad tuviera reservas de libre disposición. 

En este caso, los requisitos a cumplir serían los mismos que para el caso de distribución de dividendos por aplicación de resultado, indicados en el apartado anterior. 

No obstante, como hemos indicado, el reparto de dividendos con cargo a reservas se podrá hacer siempre y cuando esas reservas sean disponibles, ya que podemos encontrarnos con situaciones en que la empresa ha generado beneficios en ejercicios anteriores y ha aplicado ese beneficio a reservas, pero esas reservas posteriormente han adquirido la condición de reservas indisponibles, por diversas casusa, algunas de ellas, las que, a continuación, exponemos: 

 

  • Si se ha acordado una reducción de capital social para compensar pérdidas, para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital social, es necesario que la reserva legal alcance al menos el 10 % del nuevo capital (art. 326 LSC).
  • En caso de reducción de capital con devolución de aportaciones, si con objeto de excluir a los socios de cualquier responsabilidad solidaria por el importe restituido, se hubiera dotado una reserva con cargo a beneficios o a reservas libres por un importe igual al percibido por los socios, esa reserva será indisponible durante un plazo de cinco años desde la publicación del acuerdo de reducción en el BORME y, por tanto, no podrá ser objeto de distribución.

 

4. Reparto de dividendos con cargo a cuenta del resultado del ejercicio en curso

La ley permite la distribución entre los socios o accionistas de cantidades a cuenta de dividendos.

En tal caso, no es necesario que se acuerde por la Junta General, sino que podrá ser acordado por esta o, en su caso, por los administradores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Debe de existir liquidez suficiente para la distribución, para ello, se formulará por el órgano administración un estado contable en que se refleje que existe liquidez. Dicho estado deberá de incluirse posteriormente en la Memoria del ejercicio en el cual se acuerda la distribución.
  • La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, una vez deducidas: (i) las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores; (ii) las cantidades que deban dotarse a las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutarias y; (ii) la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Por tanto, de los beneficios generados durante el ejercicio en curso, se deberán deducir los conceptos anteriores y, una vez deducidos, podremos obtener el importe máximo que se podría distribuir a cuenta del resultado, siempre y cuando, haya liquidez suficiente y, así se refleje en el estado contable formulado por el órgano de administración.

 

5. ¿Cómo se hace el reparto de dividendos?

Los dividendos se reparten entre los socios de forma proporcional a su participación en el capital social, salvo que exista, alguna disposición contraria en los estatutos o diferentes tipos de acciones o participaciones dentro de la sociedad, por ejemplo, en el caso de a algunas participaciones o acciones se le otorguen mayores derechos económicos, en cuyo caso, el reparto no será proporcional.

Asimismo, si los estatutos sociales establecen un reparto por cabezas, en tal caso, el reparto no es en proporción a su participación en el capital social, sino igualitario entre todos los socios.

Por ello, es necesario conocer con detalle el tipo de acciones y participaciones de una sociedad y sus derechos, con objeto de determinar los dividendos que en su caso le corresponden percibir a cada socio.

 

6. ¿Cuál es el plazo y forma de reparto de los dividendos acordados?

El momento y forma de pago será determinará en la propia junta general, pudiendo acordarse un reparto de dividendo dinerario o en especie.

No obstante, en cuanto al plazo, establece el artículo 276 LSC que como máximo se deberán abonar por completo los dividendos en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo por la junta general para su distribución.

 

7. ¿Qué ocurre si el reparto de dividendos no cumple con los requisitos necesarios?

A este respecto, es importante destacar que la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 278 establece expresamente que cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos no cumpliera con los requisitos establecidos, deberá ser restituida por lo socios que lo hubieran percibido, con el interés legal correspondiente, siempre y cuando la sociedad pruebe que lo preceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.

 

Consideraciones finales en el reparto de dividendos

Independientemente de la modalidad de reparto de dividendos elegida, debemos tener en cuenta a la hora de acordar el reparto lo siguiente:

  • Si existe un dividendo preferente a favor de ciertas participaciones/acciones dentro de la compañía, previamente al reparto deberá de cubrirse este dividendo prioritario.
  • Se deberá de establecer el momento y forma de pago de los dividendos acordados. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general donde se haya acordado su distribución.

 

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febrero 10, 2024
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