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impuestos por donacion de dinero

¿Qué Impuestos Pago por una Donación de Bienes o Dinero?

 

La donación de bienes y derechos es una de las operaciones más frecuentes en nuestro país, especialmente en favor de descendientes (hijos o nietos) y que más cuestiones plantea respecto a su tributación.

 

A menudo, los sujetos involucrados en una obligación tienen a pensar que solo hay un tributo involucrado en este tipo de operación, el impuesto de donaciones; sin embargo, hay otros impuestos que trataremos en este artículo de Merac Legal & Tax Lawyers, despacho de abogados Málaga, que también entran en juego y que puedan hacer la operación muy gravosa, por lo que es clave llevar a cabo un análisis previo y planificar fiscalmente la donación o sucesión/legado de los bienes.

 

 

¿Qué impuestos y personas se ven implicados en una donación?

El donatario, esto es, el beneficiario de la operación de donación que recibe los bienes o derechos está obligado a pagar el impuesto de donaciones.

 

Este impuesto es un tributo estatal de gestión autonómica, de forma que cada Comunidad Autónoma pueda regular sus propias bonificaciones, reducciones y deducciones en la cuota del impuesto, de forma adicional a las que establece la normativa estatal. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ejemplo, existe una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para las donaciones en favor de cónyuges, ascendientes y descendientes.

 

Es preciso recordar que este impuesto solo grava la adquisición de bienes y derechos lucrativa de las personas físicas, no de las empresas, y que en el caso de transmisiones lucrativas inter vivos, donaciones; el sujeto pasivo del impuesto es el donatario (beneficiario de los bienes y derechos donados).

 

Por su parte, el donante que transmite de forma lucrativa sus bienes puede estar obligado a pagar en concepto de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Igualmente, y si lo donado es un inmueble o derecho relacionado con éste, entra en juego también el Impuesto sobe el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente, como plusvalía municipal.

 

 

¿Qué tipo de bienes o derechos se puede donar?

La normativa no regula un listado de activos, pudiendo ser susceptible de donarse casi cualquier tipo de activo (dinero, inmuebles, participaciones en el capital social de empresas, derechos sobe los bienes que resulten inscribibles, etc)

 

Donación de dinero.

Es, normalmente, el caso más frecuente de donación de bienes y derechos

  • Tributación del donatario-beneficiario

En este supuesto, el donatario es sujeto pasivo del impuesto sobre donaciones. En este supuesto, la operación tributará por el impuesto sobre donaciones para el donatario en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual, por lo que deberá revisar si la Comunidad Autónoma en cuestión ha aprobado alguna reducción o bonificación para cada caso concreto.

 

En todo caso y aun cuando se hubiese aprobado una reducción o bonificación del 95% o 99% para donaciones en favor de descendientes, como tienen ya muchas Comunidades regulado, a menudo la norma autonómica exige que la donación se haga en Escritura Pública, acreditando el origen legal del dinero y dentro de un plazo de un mes desde que se ha entregado el dinero, pro lo que es importante asesorarse de forma correcta para poderse beneficiar de dichas reducciones.

 

Pero si el donatario (beneficiario de la donación) es no residente en España, se deberá estar a la normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado situados ese bien un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, según ya vimos en su día en nuestro post. Normalmente, en este caso, se atenderá a la sucursal bancaria donde estuviese la cuenta del donante.

 

  • Tributación del donante

Por su parte, el donante, al tratarse de dinero, no tendría que pagar ningún impuesto en su declaración de la renta.

 

Donación de bien inmueble.

Es común que, llegada una determinada edad, muchas personas se planteen donar algún bien inmueble a favor de sus hijos o nietos, si bien, en este caso, debe revisarse fiscalmente la operación.

  • Tributación del donatario-beneficiario

Al igual que en el caso anterior, el donatario es sujeto pasivo del impuesto sobre donaciones pudiendo beneficiarse de las reducciones o bonificaciones que haya aprobado su Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el inmueble.

 

  • Tributación del donante

Sin embargo, es frecuente que se olvide que el donante, en la medida en que transmitente, está sujeto por dicha operación en su declaración de IRPF. Así, el artículo 33 de la Ley de IRPF establece que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

 

Y de acuerdo al artículo 35 de la Ley de IRPF, el donante deberá tributar en concepto de ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien en su momento y el valor real que se le haya dado en el Impuesto de donaciones a dicho inmueble en el momento de la donación y sin que pueda exceder del valor de mercado.

 

Al respecto, es preciso recordar que desde el 1 de enero de 2022 la normativa del Impuesto de donaciones regula que se tomará como base imponible en el caso de los bienes inmuebles “el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, por lo que, en términos generales, para calcular la ganancia patrimonial en IRPF se deberá estar al valor de referencia (que se aproxima al valor de mercado) de ese bien inmueble, lo que podría suponer una importante ganancia patrimonial en renta dependiendo de cuándo y a qué precio se adquirió el inmueble que se dona.

 

Por otro lado, y si el donatario es no residente en España, se deberá estar a la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble según ya comentamos nuestro post.

 

  • Donación por mayores de 65 años

Al respecto es preciso matizar que la normativa de IRPF establece que están exenta de tributar como ganancia patrimonial transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

 

Este precepto abarcaría tanto el caso de una transmisión onerosa como lucrativa, de acuerdo a, entre otras la Consulta Vinculante V0420-20 de 24 de febrero de 2020, por lo que si lo que se donase como bien inmueble fuese la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, éste no tendría que tributar en su IRPF.

 

  • Plusvalía municipal

Por último, y tratándose de bienes inmuebles debemos tener también en consideración la plusvalía municipal.

Recordemos que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

 

Por tanto, la donación entraría dentro del hecho imponible del IIVTNU, si bien es preciso recordar que conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo en el caso de transmisiones lucrativas, como es la donación, es el donatario que recibe el bien.

 

A estos efectos se debe tener en cuenta que, desde noviembre de 2021, la base imponible del tributo puede determinarse por dos métodos distintos a elección del sujeto pasivo; por el método directo o por el método objetivo. En el caso del método directo, que cuantifica el incremento de valor efectivo comparando el valor de adquisición y el valor de transmisión del terreno de naturaleza urbana, la norma regula que si la adquisición o la transmisión del terreno tiene lugar a título lucrativo se toma como valor de esa operación el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Donación de participaciones en empresa familiar.

El otro caso más común de donación es la de las participaciones de empresas familiares, como parte del relevo generacional de padres a hijos cuando éstos suceden en los puestos directivos a sus padres y toman el control de la empresa a la jubilación de estos.

 

  • Tributación del donatario-beneficiario

De forma idéntica a los dos casos previos, el donatario es sujeto pasivo del impuesto sobre donaciones y puede aplicar las reducciones o bonificaciones que haya aprobado su Comunidad Autónoma de residencia del donatario

 

Sin embargo, en este caso, y aun cuando la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado  bonificación alguna, la normativa estatal sí regula una reducción del 95% en los casos de transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que fuese de aplicación la exención del artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que concurran una serie de requisitos que serán objeto de análisis en futuros posts.

 

  • Tributación del donante

Si bien es común que esta reducción haya caído en el olvido y se haya dejado de dar importancia a la misma por la existencia de una bonificación genérica para las donaciones de padres a hijos, sin más requisitos que el de parentesco y que se otorgue la donación es Escritura pública, hay que destacar que si se cumple los requisitos de la norma estatal la donación puede estar también exenta en IRPF.

 

El artículo 33.1.c) de la Ley IRPF establece que no existe ganancia patrimonial a efectos de IRPF en “las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. En caso contrario, la donación de participaciones de una empresa determinará para el donante una ganancia patrimonial similar a lo que ocurre con la donación de bienes inmuebles.

 

En este caso, se tomará como valor de adquisición el efectivamente aportado en la empresa (capital social, prima de emisión, otras aportaciones de socios, etc) y como valor de transmisión el importe otorgado a dichas participaciones a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y que deberá corresponderse con el valor de mercado.

 

Por tanto, es de crucial importancia analizar la posible aplicabilidad de la reducción estatal prevista en la Ley del Impuesto de donaciones para poder minimizar las implicaciones fiscales de la operación y evitar la tributación en concepto de ganancia patrimonial en IRPF que puede llegar a ser muy gravosa dependiendo del valor actual de la empresa.

 

Donación de cualquier otro tipo de activo o derecho

De la misma forma que en los casos anteriores, el donatario es sujeto pasivo del impuesto sobre donaciones y puede beneficiarse de las reducciones o bonificaciones que haya aprobado su Comunidad Autónoma de residencia del donatario.

 

Por su parte, el transmitente donante tendría que determinar si se ha producido una ganancia patrimonial en su esfera personal comparando el valor que tenia el activo cunado lo adquirió y el valor que tiene en el momento de transmisión. Por ejemplo, en caso de donación de un vehículo, es frecuente que no se produzca una ganancia patrimonial para el donante porque lo habitual es que el coche haya perdido valor durante los años de tenencia y en el momento de donarlo tenga un valor inferior al precio por el que se compró.

 

Conclusiones

Como se puede observar, una operación de donación tiene diversos tributos implicados. De ahí que sea importante llevar a cabo una labor de análisis y planificación fiscal previa antes de realizar cualquier operación de donación a fin de evitar sorpresas innecesarias y, buscar, en su caso, otras alternativas de planificación sucesorias que permitiesen optimizar la tributación de la operación que se pretende realizar.

 

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agosto 7, 2024
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