En las sociedades de capital, además de desembolsar el capital suscrito, los socios pueden asumir obligaciones adicionales frente a la sociedad, conocidas como ‘prestaciones accesorias‘.
¿Qué son las prestaciones accesorias?
Las prestaciones accesorias pueden entenderse como los compromisos que uno, varios o todos los socios asumen frente a la sociedad, y que pueden implicar la obligación de dar, hacer o abstenerse de hacer algo.
Con motivo de lo anterior, las prestaciones accesorias se articulan como un mecanismo de gran importancia a nivel económico y legal, principalmente en pequeñas y medianas empresas donde el valor aportado por los socios es fundamental para la buena marcha de la compañía, permitiendo que sirvan de instrumentos para fortalecer el vínculo y los compromisos de los socios para con la sociedad.
Características
A nivel legal, las prestaciones accesorias encuentran su regulación en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que las define de la siguiente forma: “los estatutos de las sociedades pueden establecer prestaciones accesorias, especificando su contenido concreto y determinado, así como si deben realizarse gratuitamente o mediante retribución y las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
A raíz de la definición anterior, se podrían extraer las principales características de las prestaciones accesorias:
- Carácter estatutario: Deben de venir establecidas en los Estatutos Sociales de la compañía, los cuales deberán definir su contenido, así como si las misma son gratuitas o retribuidas y, en su caso, las cláusulas penales aplicables en caso de incumplimiento. Por tanto, para que tengan tal consideración, no deben ser meros compromisos de los socios con la sociedad, sino que las mismas deben establecerse en los estatutos de la sociedad.
- Carácter potestativo: pueden establecerse para todos o alguno de los socios o accionistas o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones o acciones concretas (i.e. vinculación a una clase específica de participaciones o acciones).
- Carácter accesorio: No integran el capital social de la compañía.
- Contenido específico y definido: debe precisarse el contenido concreto, su naturaleza (gratuita o retribuida), así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Por tanto, pueden ser:
- Gratuitas: en este caso no se recibe ningún tipo de remuneración o contraprestación a cambio de la realización de la prestación accesoria.
- Retribuidas: los estatutos deberán detallar de forma precisa la compensación que los socios percibirán por la realización de dichas prestaciones. Este tipo de compensación no tiene por qué ser en términos económicos; podría ser en forma de beneficios adicionales, derechos especiales o cualquier otra forma de remuneración que se acuerde y se ajuste a la legislación aplicable.N No obstante, es esencial que los estatutos especifiquen de forma precisa tanto la naturaleza como el importe de la retribución. Además, debe tenerse en cuenta que dicha retribución no puede superar el valor asignado a la prestación accesoria correspondiente.
Modificación de la prestación accesoria
Otra particularidad de este tipo de obligaciones es que su creación, modificación o extinción requiere la aprobación de la Junta General de la sociedad, así como el consentimiento individual de los socios obligados.
En este sentido, es importante tener en consideración que, en tanto que las mismas vienen establecidas en los propios estatutos de la sociedad, será necesario que el acuerdo de la Junta General se adopte con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos sociales.
Transmisión de participaciones o acciones con prestación accesoria
Por otro lado, las participaciones o acciones que lleven aparejadas el cumplimiento de una prestación accesoria tendrán ciertas particularidades en cuanto al régimen de transmisión de las mimas.
A este respecto, el artículo 88.1 LSC dispone que será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.
Por otro lado, el apartado 2 de la referida norma establece, a su vez, que, salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general y en las sociedades anónimas de los administradores, debiendo entenderse que la solicitud ha sido concedida si transcurren dos meses desde la presentación de la solicitud sin que la sociedad se haya pronunciado.
Utilidad de las prestaciones accesorias
Finalmente, destacar, tal y como se ha indicado anteriormente, que las prestaciones accesorias son un instrumento fundamental para reforzar el vinculo o los compromisos de los socios para con la sociedad.
Como se indicaba anteriormente, la prestación accesoria puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
Así, algunos de los ejemplos de prestaciones accesorias, podrían ser la obligación de suministrar determinados productos, otorgar financiación o avalar a la compañía, prestar determinados servicios (i.e. en sociedades profesionales), incluso, como hemos indicado, pueden consistir en obligaciones no hacer, como por ejemplo, no llevar a cabo actuaciones que supongan competencia para la propia sociedad.
Por otro lado, a raíz de la Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de 26 de junio de 2018, las prestaciones accesorias se han utilizado como mecanismos para reforzar el cumplimiento de los protocolos familiares o pactos de socios que en sede interna se acordaban para regular las relaciones entre los socios y con la sociedad. La inclusión en los estatutos sociales de la obligación de cumplir el protocolo familiar o el pacto de socios permite dotar de una mayor eficacia a este tipo de acuerdos pues al estar regulado en estatutos como prestación accesoria, su incumplimiento no solo podrá dar lugar a las consecuencias en el establecidas, sino también a las consecuencias previstas en la Ley de Sociedades de Capital para el incumplimiento de las prestaciones accesorias, como la exclusión legal del socio incumplidor de la sociedad con efectos frente a la misma.