1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El artículo 31 bis del Código Penal contempla la posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder penalmente de los siguientes delitos:
- Los cometidos en nombre o por cuenta de las mismas por sus representantes legales, las personas autorizadas para decidir o las que ostenten facultades de organización y control o;
- Aquellos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta de la empresa por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriores, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Siempre y cuando el delito se cometa en beneficio directo o indirecto de la empresa.
Por tanto, a la vista de lo anterior, es importante destacar que no solo la persona física que comete el delito se puede ver implicada en caso de comisión de un delito, sino que, si el mismo se realiza en beneficio o nombre de la empresa, esta última puede ser responsable penalmente dentro del procedimiento penal.
2. ¿Qué efectos puede conllevar la comisión de un delito por una empresa?
En caso de que la empresa fuera considerada responsable penalmente del delito cometido por sus empleados o representantes, además, de la pena de multa prevista y la repercusión que puede conllevar en el desarrollo de su actividad (i.e. imposibilidad de contratar con el sector público, riesgos de financiación, etc.), en algunos supuestos, la comisión del delito puede suponer la suspensión de las actividades de la compañía e incluso, su disolución obligatoria.
3. Herramienta para evitar la imputación de delitos a las organizaciones empresariales
No obstante, el propio artículo 31bis del Código Penal establece una serie de supuestos en los que la empresa puede eximirse de responsabilidad penal en caso de una mala praxis por parte de sus representantes o empleados, si se aplican los llamados programas de “Compliance Penal”.
Estos programas tienen como objetivo prevenir que, si alguna persona de la empresa cometiera un delito dentro del ejercicio de su actividad, la empresa pueda verse sancionada como persona jurídica, con los consiguientes perjuicios que, como hemos comentado, esto puede conllevar para ella.
Para que dicha herramienta sea efectiva, es necesario que la misma atienda a una serie de requisitos:
- Se deben de identificar las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Debe establecer protocolos que fijen cuál es el proceso de formación de voluntad de una persona jurídica y de cómo se adoptarán y ejecutarán las decisiones en la misma.
- Se debe contemplar un modelo de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Debe establecer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimiento al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Debe contemplar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas acordadas.
- Además, no basta con su simple implantación conforme a los criterios anteriormente descritos, sino que se deberán realizar verificaciones periódicas del modelo implantado y modificar el mismo en caso de cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollado, que así lo requieran.
En este sentido, se han pronunciado numerosas sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha indicado que, para que se pueda aplicar esa exoneración, no basta con la implantación del modelo de prevención, sino que se cumplan una serie de requisitos, entre los que podemos destacar:
- Es necesario que el programa se haya implantado con carácter previo a la comisión del delito, es decir, es necesario que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de compliance que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
- El plan debe ser real, no simplemente un plan escrito o simulado, sino que debe de estar dotado de los recursos suficientes para su implantación.
- Debe de ser idóneo, es decir, debe abarcar todas y cada una de las conductas delictivas que pueden generar la responsabilidad de las personas jurídicas.
De esta forma, se deja constancia de que lo importante, no es solo identificar los riesgos penales a los que se expone una compañía por razón de la actividad que desarrolla conjuntamente o a través de terceros, sino de la prevención de dichos riesgos. Es decir, una vez detectados los riesgos penales, la finalidad de estos programas es diseñar e implantar las medidas adecuadas para su prevención teniendo en cuenta que su ámbito de aplicación debe extenderse más allá del perímetro social de la organización.
4. ¿Lo deben de aplicar todo tipo de organismos, incluido las pequeñas y medianas empresas?
Es muy común pensar que este tipo de programas de prevención de delitos solo aplique a las grandes empresas, no obstante, el propio Código Penal también lo extiende a pequeñas y medianas empresas. Por lo que cualquier persona jurídica, con independencia de su tamaño, puede ser responsable penalmente y, por ende, para aplicar la exención es necesario que se implanten las medidas anteriormente citadas.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el entorno cambiante en el que nos encontramos, principalmente, a raíz de los últimos sucesos acontecidos, ha cambiado la forma en la que se trabajaba en las empresas, en las que cada vez es más habitual la implantación del teletrabajo como forma de trabajar
La implantación de esta modalidad de trabajo pone más de relieve la importación de tener un programa adecuado de prevención de delitos, y es que gran parte de los delitos en los que puede verse implicado una empresa pueden derivar de una falta de control sobre los sistemas de trabajo o una relajación de las políticas a aplicar, lo que conlleva un mayor riesgo de que surjan determinados riesgos penales.
Por ello, es importante establecer las medidas adecuadas, implementar y documentar las políticas oportunas que se adapten a estas nuevas circunstancias, con objeto de evitar posibles responsabilidades penales que pudieran exigirse a la propia empresa.