Existen diversas fórmulas a través de las cuales los no residentes pueden operar en España:
1) SOCIEDADES DE CAPITAL:
Las sociedades de capital tienen personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada (los socios/accionistas sólo responden frente a terceros por el capital aportado). Su objetivo es desarrollar una actividad económica.
En España existen dos tipos principales:
– SOCIEDAD ANÓNIMA:
Que debe tener un capital mínimo 60.000 euros divido en acciones
– SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Con un capital mínimo 3.000 euros dividido en participaciones.
En ambos casos:
- Su constitución requiere otorgamiento de escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Deben elaborar sus propias cuentas anuales que deben ser aprobadas por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil.
- Y están obligados a la llevanza y custodia de libros societarios y contables.
- El órgano de administración puede consistir en un Consejo de Administración, un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados.
- Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
2) SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA:
- No tienen personalidad jurídica propia, y no son independiente de su sociedad matriz. Se establecen para desarrollar actividades económicas en España con cierta autonomía de la matriz y la responsabilidad no es limitada, por lo que los acreedores en España pueden dirigirse contra la matriz de las deudas y obligaciones asumidas por la matriz.
- Puede tener fondo dotacional o no, y no tiene una cantidad mínima.
- Para su apertura requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Obligación de justificar que la sociedad matriz ha depositado sus cuentas anuales conforme a la legislación nacional. En caso de que la matriz no tuviera obligación de elaborar cuentas anuales, la sucursal deberá sus cuentas en relación con la actividad en España y depositarlas en el Registro Mercantil.
- Se rige por el órgano de administración de la matriz extranjera que deberá nombrar, al menos un representante permanente y un representante fiscal.
- Están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3) OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA:
- No es una entidad legal separada de su matriz, su objetivo es llevar a cabo de actividades de colaboración, de coordinación y/o promoción e información comercial, es decir, no puede desarrollar actividades económicas.
- No tiene ninguna formalidad para su apertura, pero se recomienda realizarla en escritura pública para operar con las autoridades laborales, fiscales y de Seguridad Social.
- No tienen obligación de elaborar cuentas anuales.
- Se rige por el órgano de administración de la matriz extranjera, pero debe nombrar, al menos, un representante fiscal.
- Están sujetas a las normas contables establecidas en la legislación nacional aplicable a la matriz.
- Están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residente.
Por tanto, en función de los objetivos perseguidos será recomendable la implantación de una u otra figura.