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Inversiones No Residentes: principales Fórmulas para invertir en España

Existen diversas fórmulas a través de las cuales los no residentes pueden operar en España:

1) SOCIEDADES DE CAPITAL:

Las sociedades de capital tienen personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada (los socios/accionistas sólo responden frente a terceros por el capital aportado). Su objetivo es desarrollar una actividad económica.

En España existen dos tipos principales:

– SOCIEDAD ANÓNIMA:

Que debe tener un capital mínimo 60.000 euros divido en acciones

– SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Con un capital mínimo 3.000 euros dividido en participaciones.

En ambos casos:

  • Su constitución requiere otorgamiento de escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.

  • Deben elaborar sus propias cuentas anuales que deben ser aprobadas por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil.

  • Y están obligados a la llevanza y custodia de libros societarios y contables.

  • El órgano de administración puede consistir en un Consejo de Administración, un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados.

  • Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

2) SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA:

  • No tienen personalidad jurídica propia, y no son independiente de su sociedad matriz. Se establecen para desarrollar actividades económicas en España con cierta autonomía de la matriz y la responsabilidad no es limitada, por lo que los acreedores en España pueden dirigirse contra la matriz de las deudas y obligaciones asumidas por la matriz.

  • Puede tener fondo dotacional o no, y no tiene una cantidad mínima.

  • Para su apertura requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

  • Obligación de justificar que la sociedad matriz ha depositado sus cuentas anuales conforme a la legislación nacional. En caso de que la matriz no tuviera obligación de elaborar cuentas anuales, la sucursal deberá sus cuentas en relación con la actividad en España y depositarlas en el Registro Mercantil.

  • Se rige por el órgano de administración de la matriz extranjera que deberá nombrar, al menos un representante permanente y un representante fiscal.

  • Están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3) OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA:

  • No es una entidad legal separada de su matriz, su objetivo es llevar a cabo de actividades de colaboración, de coordinación y/o promoción e información comercial, es decir, no puede desarrollar actividades económicas.

  • No tiene ninguna formalidad para su apertura, pero se recomienda realizarla en escritura pública para operar con las autoridades laborales, fiscales y de Seguridad Social.

  • No tienen obligación de elaborar cuentas anuales.

  • Se rige por el órgano de administración de la matriz extranjera, pero debe nombrar, al menos, un representante fiscal.

  • Están sujetas a las normas contables establecidas en la legislación nacional aplicable a la matriz.

  • Están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residente.

Por tanto, en función de los objetivos perseguidos será recomendable la implantación de una u otra figura.

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noviembre 4, 2024
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