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La Agencia Española de Protección de Datos empieza a imponer las primeras multas por incumplir la normativa de Política de Cookies

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó el pasado año la Guía sobre el uso de las cookies con objeto de adaptarla a la Directrices sobre consentimiento modificadas por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Con hemos visto a lo largo de estos años, la entrada en vigor el pasado 2018 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha introducido numerosos cambios en materia de protección de datos, principalmente respecto a los requisitos necesarios para la obtención del consentimiento por parte de los titulares.

Estas nuevas exigencias en cuanto al consentimiento han obligado a la mayoría de sitios web a llevar a cabo una serie de adaptaciones en cuanto al funcionamiento de su política de cookies y la forma en la que el usuario da su consentimiento para que éstas se guarden o no.

Las cookies son un pequeño fichero que se descarga en el ordenador/teléfono/tableta del usuario al acceder a una página web, tienda online, intranet, plataforma online o similares, para almacenar y recuperar información sobre la navegación que se efectúa desde dicho equipo. A través de estas cookies se puede recabar determinada información del usuario (i.e. dirección IP, fecha y hora de visita del sitio web, etc.) y por tanto es necesario el consentimiento del usuario para obtener y almacenar la misma.

Novedades introducidas en materia de cookies

Con la nueva normativa, las principales novedades que la AEPD ha introducido en materia de política de cookies son las siguientes:

  • La eliminación de la opción de recabar el consentimiento a través de la opción “seguir navegando”. El Comité Europeo ha considerado que la opción “seguir navegando” no es una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

  • La prohibición del uso de los cookies walls (o muro de cookies) si no se ofrece una alternativa al consentimiento.

No obstante, si es importante tener en consideración que podrá existir algún supuesto en el que la no aceptación de cookies impida el acceso al sitio web siempre que (i) se informe al usuario, (ii) se ofrezca una alternativa de acceso al servicio que no implique el uso de cookies, (iii) el servicio alternativo sea “genuinamente” equivalente al ofrecido en la web y (iv) el servicio alternativo no se ofrezca por una entidad ajena al editor.

  • Se modifican y aclaran algunos aspectos relativos a los métodos para informar sobre la revocación del consentimiento a los usuarios.

La Agencia Española de Protección de Datos estableció un periodo transitorio para que se llevase a cabo esta adaptación de la política de cookies a la nueva normativa, siendo la fecha límite para ello el 31 de octubre de 2020. No obstante, es muy frecuente encontrarnos con sitios web que siguen sin adaptarse a estas nuevas directrices.

En este sentido, es importante tener en consideración que la AEPD podrá sancionar por la incorrecta gestión de las cookies con multas de hasta 30.000 €, pero que podrán ser superiores según los parámetros establecido en el RGPD.

Por ello, es importante revisar la política de cookies con objeto de adaptarla a las nuevas directrices, ya que la AEPD ha empezado a imponer las primeras multas por incumplimiento de la normativa con independencia del volumen de facturación del incumplidor o de su actividad, trayendo muchas de ellas causa de propias reclamaciones de los usuarios.   

Subvenciones de la Junta de Andalucía para la modernización digital

Recientemente la Junta de Andalucía ha aprobado un paquete de ayudas para «la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas», entre los que se incluye la financiación, de hasta el 100% del importe, de una serie de partidas, incluyéndose entre los gastos de la llamada «modalidad B» la siguiente categoría de costes:

«Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos

Esta inclusión en las partidas subvencionables de los costes asumidos en concepto de asesoramiento legal de la página web, viene a poner en relevancia la importancia de cumplir debidamente con estas obligaciones legales.

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noviembre 4, 2024
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