Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujeron una serie de medidas para facilitar la entrada y permanencia en España de extranjeros no comunitarios que realizasen determinados tipos de inversiones que serán objeto de análisis en el presente artículo.
1. ¿QUÉ ES LA GOLDEN VISA O VISADO DE INVERSOR?
Este tipo de visado conocido como “Golden Visa” permite que aquellos extranjeros que efectúen determinadas inversiones puedan residir y entrar libremente en España durante un plazo inicial de dos años, que podrá ser ampliado por periodo sucesivos de cinco años, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que a continuación analizaremos.
Las inversiones que permiten la obtención de este tipo de visado están tasadas legalmente, no obstante, la ley permite que las mimas se realicen o bien, directamente por la persona física solicitante o bien, a través de una persona jurídica, siempre y cuando, dicha entidad no se encuentre domiciliada en un paraíso fiscal y, el solicitante posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto, así como la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
2. TIPO DE INVERSIONES
Las inversiones que permiten la obtención del visado son las siguientes:
A) INVERSIONES FINANCIERAS
Dentro de las inversiones financieras que se pueden realizar para la obtención del visado de residencia estarían:
- Inversión en títulos de deuda pública española por un valor mínimo de 2.000.000 €. Dicha inversión se acreditará mediante un certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España en la que se indique el solicitante es el único titular de la inversión por un periodo igual o superior a 5 años.
- Inversión en acciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 euros. La inversión se acreditará mediante certificado emitido por el intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión, en el caso de que el producto adquirido sean acciones cotizadas o; un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, para el caso de que sean acciones no cotizadas.
- Inversión en participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Dicha inversión se acreditará mediante un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Inversión en depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante un certificado de la entidad financiera en el que se haga constar que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión financiera dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado mediante la aportación, en cada caso, de los documentos reseñados.
B) INVERSIONES INMOBILIARIAS
Se podrá obtener también el visado de residencia mediante la adquisición de bienes inmuebles en España por un precio mínimo de 500.000 € por solicitante. En este caso, la inversión se acreditará mediante certificación registral de dominio y cargos emitida por el Registro de la Propiedad.
A este respecto, es importante tener en consideración que el solicitante podrá obtener financiación para la adquisición del inmueble. No obstante, para poder solicitar el visado deberá acreditar haber efectuado una inversión no apalancada en al menos 500.000 €, por lo que solo podrá financiar la parte del precio de compraventa que exceda la referida cantidad.
C) INVERSIONES DE NATURALEZA EMPRENDEDORA
Podrá solicitarse el visado de residencia para inversores como consecuencia del desarrollo de un proyecto empresarial en España que sea considerado y acreditado como de interés general.
Para que la inversión y el proyecto empresarial sean considerados como de interés general, este deberá:
- Suponer la creación de puestos de trabajo
- Tener un impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Suponer una aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.
En este caso, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión significativa de capital mediante la presentación de un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la demarcación geográfica en la que se presente la solicitud de visado, el que se constate que se trata de un proyecto empresarial de interés general.
3. REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO
Con independencia del tipo de inversión que se realice, los solicitantes del visado de inversor deben de reunir una serie de requisitos, que serían comunes en todos ellos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España, así como en los países que haya residido durante los últimos 5 años.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con alguna aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su residencia en España.
4. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS RESPECTO A OTRO TIPO DE PERMISOS DE RESIDENCIA?
La Golden Visa tiene una serie de beneficios respecto a los otros tipos de autorización de residencia:
- Permite ausentarse de España por periodos largos: Mientras que, en resto de autorizaciones de residencia, se exige una permanencia constante en el país durante más de 6 meses por cada año para poder renovar la solicitud, en el caso de la Golden Visa, tanto el inversor como sus familiares pueden ausentarse prácticamente toda su vigencia, sin que esto implique la pérdida de la residencia.
- Permite obtener la residencia para los familiares del inversor desde un primer momento: otro de los beneficios de la Golden Visa es que los familiares del inversor pueden obtener la residencia desde un primer momento. No obstante, en el resto de casos de reagrupación familiar ordinaria el solicitante debe estar en España durante un plazo mínimo de un año para poder solicitar dicha reagrupación.
- Incluye el permiso de trabajo para el inversor y sus familiares: la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente tanto para él como para sus familiares, para residir y trabajar en España durante la vigencia del permiso.
En caso de cumplir con los requisitos exigidos y una vez realizada la inversión se podrá proceder a la solicitud del visado tanto en el país de origen del inversor, como en España.