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El plazo para reinvertir en vivienda habitual en el estado de alarma

La DGT se ha pronunciado sobre la posibilidad de paralizar el plazo de dos años para reinvertir en la compra de la vivienda habitual que regula la exención en IRPF, con motivo de la declaración del estado de alarma que ha tenido lugar en 2020 por la COVID-19.

La exención por reinversión de vivienda habitual regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006 de IRPF y en el artículo 41 del Reglamento, establece, entre otros requisitos, que para poder ser aplicada el contribuyente debe reinvertir el importe obtenido en el plazo no superior a los 2 años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

En caso de incumplimiento, es el propio contribuyente el que debe regularizar su situación mediante la presentación de una declaración complementaria.

Sin embargo, con motivo de la declaración del estado de alarma derivado de la crisis de la COVID-19, muchos contribuyentes se han visto imposibilitados de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda en el plazo estipulado de dos años, al vencerles el mismo durante el citado estado de alarma.

Por esta razón, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1115-20, de 28 de abril, ha venido a confirmar que el plazo para reinvertir quedó paralizado desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que se prolongaría a partir de dicha fecha.

Así, concluye la citada Consulta vinculante que:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.”

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septiembre 26, 2024
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