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La suspensión del derecho de separación del socio por la no distribución de dividendos con motivo de la COVID-19.

El derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos fue suspendido con motivo del estado de alarma y dicha suspensión ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 348 bis establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.  

Este derecho de separación de los socios fue suspendido con motivo del estado de alarma en el que se ha encontrado inmenso nuestro país. No obstante, a pesar del levantamiento del estado de alarma, el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar a la reactivación económica y el empleo, en su Disposición final Cuarta ha prorrogado la suspensión de dicho de derecho de separación de los socios por la falta de reparto de dividendos tras la finalización del estado de alarma y hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. 

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febrero 10, 2024