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Aprobación de las Cuentas Anuales tras la finalización del Estado de Alarma

Nuevos plazos para formular y aprobar las Cuentas Anuales tras la finalización del estado de alarma.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, introdujo una serie de modificaciones, entre otras, al régimen de formulación y aprobación de las anuales establecido en la Ley de Sociedades de Capital.  

Una vez finalizado el estado de alarma el pasado 1 de junio de 2020, los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales quedarían de la siguiente forma:  

  • El plazo de formulación de las cuentas anuales establecido en la Ley de Sociedades de Capital, el cual es de tres meses desde el cierre del ejercicio, se reanudaría el 1 de junio de 2020 por un plazo de tres meses, esto es, hasta el 31 de agosto de 2020. Por tanto, aquellas empresas que hubieran cerrado su ejercicio social a 31 de diciembre de 2019, habrían tenido hasta el 31 de agosto de 2020 para formular las cuentas anuales relativas al ejercicio 2019. 
  • Por otra parte, respecto al plazo de aprobación de las cuentas anuales, el cual es de seis meses desde el cierre del ejercicio, se reanudaría por un plazo de dos meses después del plazo para formular.  

Por tanto, teniendo en consideración que el plazo de formulación finalizó el 31 de agosto de 2020, las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la Junta General antes del 31 de octubre de 2020, debiendo ser depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, es decir, antes de 30 de noviembre de 2020.  

Es importante tener en consideración que aquellas sociedades que presenten las cuentas anuales fuera de plazo se podrían se pueden enfrentar a una multa monetaria que va desde los 1.200 y hasta un máximo de 60.000 euros por el incumplimiento de esta obligación. 

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febrero 10, 2024