Un nuevo pronunciamiento jurisprudencial abre la puerta a autónomos y empresarios para que puedan reclamar las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo incluidas en sus préstamos hipotecarios.
La reclamación de la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de las llamadas cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios estaban siendo desestimadas en aquellos casos en los que el prestatario era no consumidor, es decir, cuando la reclamación se llevaba a cabo por autónomos, profesionales o empresarios.
No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (168/2020) ha dado un giro a esta cuestión al estimar la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario concedido a un autónomo, en concreto, un taxista para la adquisición de una licencia municipal de taxi, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades abonadas en exceso.
Si bien, cada caso deberá ser objeto de estudio para determinar la viabilidad o no de la reclamación, consideramos que este nuevo pronunciamiento jurisprudencial es una muy buena noticia para este sector, ya que abre la puerta a autónomos y empresarios para que puedan reclamar aquellas cantidades que han pagado en exceso como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo impuestas en sus préstamos hipotecarios.