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Los cambios que se avecinan con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (parte II)

Como ya comentamos en anteriores posts, el pasado 25 de mayo de 2021 se aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

La ley que viene es una normativa trasversal que modifica multitud de aspectos del ámbito tributario. En este articulo analizaremos algunas de las modificaciones de calado de la Ley General tributaria, así como otros cambios menores en materia aduanera, en el Impuesto sobre Actividades económicas, etc.

1. Modificaciones de la Ley General Tributaria

(i) Amnistías fiscales

Se prohíbe, por ley, que los futuros gobiernos puedan aprobar cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal, comúnmente conocidos como “amnistías fiscales”, todo ello en coherencia con la declaración de inconstitucionalidad de la regularización especial de 2012 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017.

(ii) Incentivos a la regularización tributaria voluntaria

Se pretende incentivar que los contribuyentes regularicen su situación tributaria de forma voluntaria y para ello:

  • Si el contribuyente ha solicitado una devolución improcedente y regulariza de forma voluntaria y sin requerimiento previo, se aplicará el mismo régimen que para las declaraciones extemporáneas, es decir, no se devenga intereses de demora salvo que haya transcurrido más de 12 meses.

  • Se reduce el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que consistirá en un recargo del 1% por cada mes completo de retraso, sin que se devenguen intereses hasta transcurrido 12 meses.

Es preciso recordar que el sistema actual establece un recargo automático del 5% hasta los 3 meses de retraso, del 10% hasta los 6 meses, del 15% hasta los 12 meses y del 20% transcurrido más de 12 meses, junto con el devengo de intereses de demora, un régimen sancionador que a menudo ha recibido críticas por su dureza y falta de modulación.

Es importante también destacar que se prevé una aplicación retroactiva de dicho régimen más favorable para todos aquellos recargos exigidos con anterioridad a la aprobación de la Ley y que no sean firmes.

  • Y por otro lado, se viene a regular una situación que se venía dando mucho en la práctica: el contribuyente que regulariza su situación tributaria siguiendo el criterio de la Administración que ha regularizado algún aspecto tributario pero para otros periodos.

Por ejemplo, el caso frecuente de una inspección tributaria donde se determina la no aplicación de un beneficio fiscal o la no deducibilidad de un gasto y el contribuyente, pro prudencia, decide regularizar otras liquidaciones de periodos no inspeccionados en ese momento.  

En estos casos, de acuerdo a la nueva ley, no se devengará recargos para dichos sujetos siempre que (i) de la regularización no haya derivado sanción (ii) el contribuyente no haya recurrido la regularización administrativa y (iii) se haya realizado dicha regularización voluntaria y su pago total en el plazo de 6 meses.

(iii) Procedimiento tributario

  • Inicio del expediente sancionador. Hasta ahora existía un plazo de 3 meses desde que se dictaba la liquidación tributaria para iniciar el expediente sancionador. Dicho plazo se amplía a 6 meses.

  • Suspensión en vía económico-administrativa: Se regula la posible inadmisión de la solicitud de suspensión de la deuda con dispensa total o parcial de garantía cuando “de la documentación aportada no pueda deducirse la existencia de indicios de perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error de hecho”.

Dado que la inadmisión equivale a la no solicitud de suspensión, en este caso se iniciaría automáticamente el periodo ejecutivo de cobro si ya ha vencido el plazo voluntario de pago.

Esta regla viene a poner fin a la práctica habitual de solicitar la suspensión con dispensa de garantía como forma de “ganar tiempo” de cara a poder obtener financiación para pagar la deuda tributaria.

  • Igualmente, podría iniciarse el periodo ejecutivo ante casos de reiteración de presentación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, de compensación o de suspensión cuando otras previas han sido denegadas.

(iv) Inspecciones tributarias

  • Cuando se acuerde una devolución en un procedimiento inspector, no se devengará intereses de demora a favor del contribuyente por el tiempo de suspensión solicitado por éste durante el procedimiento o por las ampliaciones de plazo debidas a aportación de documentación de forma extemporánea.

  • Por otro lado, se determina que la comunicación a las Administraciones tributarias forales afectadas por la posible regularización suspende el computo del plazo máximo de la inspección

(v) Derivaciones de responsabilidad

Se incluye un nuevo supuesto de sujeto infractor: la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, equiparándose al de la entidad dominante en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

(vi) Reducciones de las sanciones

Las diversas reducciones aplicables a las sanciones tributarias también se ven modificadas al alza para incentivar la conformidad sin litigación.

  • La reducción por actas con acuerdo que pasa del 50% al 65%

  • Y, la reducción por conformidad se mantiene en el 30%, pero se eleva la reducción por pronto pago del 25% al 40%.

Por ello, en los casos en que no se recurra ni la sanción ni la liquidación de la que la misma trae causa y se pague dentro del periodo voluntario, la reducción efectiva llegaría al 58% del importe inicial

(vii) Softwares de contabilidad, facturación y gestión

Por un lado, se establece una nueva obligación formal a los fabricantes y comercializadores de programas informáticos de contabilidad, facturación o gestión de forma que se pueda imponer la certificación de dichos programas.

Además, con el fin de evitar las contabilidades paralelas, se regula una nueva infracción tributaria. Por un lado, se sanciona la fabricación y comercialización de “software de doble uso” que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, en tanto que el mismo permita llevar contabilidades distintas; no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; registrar transacciones ficticias o alterar transacciones ya registradas; no cumplan las especificaciones técnicas que puedan establecerse; o no tengan la certificación, si fuere obligatoria, de los sistemas

La sanción ascendería a 150.000 euros, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de programa informático.

Y, también se sanciona la tenencia de este tipo de software con una multa de 50.000 euros por cada año en que se tenga.

(viii) Pagos en efectivo. Se reducen algunos limites quedando de la siguiente forma

  • El límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales (B2B) pasa de 2.500 a 1.000 euros.

  • El límite para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España pasa de 15.000 a 10.000 euros.

  • Y, para los pagos realizados por las personas físicas particulares que no actúen en calidad de empresarios y profesionales se mantiene el limite actual de 2.500 euros.

(ix) Lista publica de deudores 

La lista anual que se publica de deudores tributarios, sufre también modificaciones para (i) incluir a los responsables solidarios también, (ii) reducir a 600.000 € el umbral de deuda para estar incluido en el listado (hasta ahora era de 1 millón de euros) y (iii) se realizan aclaraciones y modificaciones de plazo para fomentar que los deudores puedan regularizar su situación hasta el incluso el momento de formular alegaciones a su inclusión en la lista pese que se refiera a deudas pendiente de pago en el ejercicio anterior.

2. Modificaciones en materia aduanera

  • Se aumenta la responsabilidad solidaria del articulo 87 de la Ley de IVA para el representante aduanero.

Hasta la fecha se establecía que el representante aduanero no respondía de la deuda girada al importador lo sea como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros, sin embargo, la ley elimina dicha mención e indica que sí será exigible la responsabilidad cuando las deudas “deriven de procedimientos de declaración o de verificación de datos de las declaraciones aduaneras.”

Sin embargo, el espíritu de la ley motiva que esa posible responsabilidad posterior al levante de la mercancía será exigible al responsable solo cuando derive de dados o antecedentes relacionados con la mercancía y declaraciones presentadas en relación con la misma.

  • Se modifica el supuesto de responsabilidad subsidiaria de los titulares de DDA (depósitos distintos de aduaneros) que también incluirán bienes sujetos a impuestos especiales salvo excepciones (hasta ahora estaban excluidos dichos bienes)

Hasta la fecha se establecía que el representante aduanero no respondía de la deuda girada al importador lo sea como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros, sin embargo, la ley elimina dicha mención e indica que sí será exigible la responsabilidad cuando las deudas “deriven de procedimientos de declaración o de verificación de datos de las declaraciones aduaneras.”

Sin embargo, el espíritu de la ley motiva que esa posible responsabilidad posterior al levante de la mercancía sea exigible al responsable solo cuando derive de dados o antecedentes relacionados con la mercancía y declaraciones presentadas en relación con la misma.

  • Y respecto de la responsabilidad del representante directo, se equipará en cierta forma su responsabilidad al de la responsabilidad solidaria del representante indirecto de tal forma que éste responde de los importes de derechos de importación e IVA no satisfechos por el deudor o no recaudados con la ejecución de la garantía global aportada

El representante directo es el que actúa en nombre y por cuenta ajena, pero aporta garantía propia, mientras que el representante indirecto es que el actúa en nombre propio y por cuenta del importador.

Con esta reforma, el representante directo pasa a responder solidariamente por encima del importe de la garantía aportada.

3. Modificaciones más relevantes en IAE

Se remite a la consideración de grupo de sociedades con independencia de la obligatoriedad de formular cuentas anuales para determinar la cifra de negocio de un grupo mercantil, de cara a determinar la necesidad de tributar en concepto de IAE.

Sin perjuicio de los cambios comentados, la Ley de prevención de lucha contra el fraude también introduce cambios menores en la normativa  del catastro, Impuestos especiales, y en la normativa del juego.

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