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RD Ley 5/2021: Nuevas ayudas para empresas afectadas por el COVID-19 y posibilidad de celebrar reuniones telemáticas de la Junta General.

El pasado 13 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que introduce dos novedades en materia de derecho societario:  

1) Creación de un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. 

Se ha creado un fondo de recapitalización con una dotación de 1.000 millones de euros que tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas con sede social en España que estuvieran afectadas por la crisis del COVID, cuya gestión se ha encomendado a la sociedad estatal COFIDES, S.A., S.M.E. 

Dichos apoyos se realizan en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital o una combinación de ellos, bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, cuyos criterios de elegibilidad se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. 

Es importante resaltar que dichas ayudas no se prestarán en ningún caso a empresas que con anterioridad a la crisis del COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad. 

En cualquier caso, las operaciones financiadas con cargo al fondo deberán de contar con la autorización expresa por parte de la Comisión Europea.   

Asimismo, hay que resaltar que, en los casos en que el apoyo financiero se lleve a cabo mediante la entrada en el capital social, se establecen una serie de especialidades:  

  • Los derechos de votos y derechos políticos serán ejercidos por la gestora por cuenta de la Administración General del Estado sin necesidad de autorización previa.  

  • La gestora decidirá sobre la oportunidad de nombrar o no consejeros en los órganos de administración de las sociedades participadas, pudiendo ser estos empelados públicos, empleados de la propia gestora u otras personas físicas o jurídicas.  

  • Se exime de la obligación de formular oferta pública de adquisición en caso de adquisición de las participaciones en el capital con cargo al Fondo. 

  • Las sociedades destinatarias de estas ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.  

  • La actividad de la empresa beneficiada deberá mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.

2) Celebración de reuniones telemáticas de las Juntas Generales  

Por otra parte, se ha modificado el Real Decreto-ley 34/20202 respecto a la posibilidad de celebrar reuniones íntegramente telemáticas de la junta general de sociedades anónimas, aunque en sus estatutos no estuviera previsto.  

Para ello, la nueva redacción establece que el órgano de administración deberá preverlo en la convocatoria de la reunión y, además,  se deberá acompañar de garantías razonables que permitan asegurar la identidad del sujeto que ejerce su voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática, (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y; (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.  

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