El pasado 13 de abril se publicaba la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Tal y como indica el referido título de la Ley, la misma introduce una serie de novedades en materia societaria, además, de otra serie de modificaciones, que a continuación analizamos:
1. Celebración de Juntas exclusivamente telemáticas:
Se incluye un nuevo artículo a la Ley de Sociedades de Capital, en concreto, el artículo 182 bis que permite la celebración de Juntas Generales de forma exclusivamente telemática para todas las sociedades de capital, incluyendo, las sociedades cotizadas.
La posibilidad de incluir esta forma de celebración requerirá la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales de la compañía, con una mayoría reforzada de dos tercios del capital social.
2. Refuerzo del deber de diligencia de los administradores:
Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, quienes deberán subordinar su interés particular al interés de la empresa (artículo 225.1 LSC).
3. Inscripción del aumento de capital con carácter simultáneo a la ejecución del mismo:
Se elimina el apartado 2 del artículo 315 LSC, por lo que el acuerdo de aumento de capital social y su ejecución deberán inscribirse simultáneamente, eliminando la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo de aumento con carácter previo a la ejecución del mismo, en el caso en el que concurrían las circunstancias previstas en el referido artículo.
4. Prohibición de nombramiento de consejeros personas jurídicas en sociedades cotizadas:
Se prohíbe el nombramiento de consejeros personas jurídicas en sociedades cotizadas, con objeto de garantizar una mayor transparencia, de acuerdo con las exigencias del buen gobierno corporativo.
5. Derecho a conocer la identidad de los accionistas y beneficiarios últimos de las sociedades cotizadas:
Se regula el derecho de las sociedades cotizadas de conocer la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente para facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad (artículo 497 LSC).
Asimismo, en línea con lo anterior, se introduce un nuevo artículo 497 bis en virtud del cual, si el accionista es una sociedad intermediaria, el derecho de conocer los accionistas comprenderá, también, el derecho a conocer la identidad de los beneficiarios últimos de dichas sociedades intermediarias.
6. Acciones de lealtad con voto adicional:
Se introducen las llamadas «acciones de lealtad» con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.
De esta forma, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años.
Para su inclusión será necesaria la modificación de los estatutos sociales con el voto favorable en junta de, al menos (i) el 60% del capital presente o representado, si asisten accionistas que representen el 50% o más del capital total suscrito con derecho a voto, y, (ii) el voto favorable del 75% del capital presente o representado, si concurren accionistas que representen el 25% o más del capital sin alcanzar el 50%.
7. Derecho de suscripción preferente:
- Plazo: En las sociedades cotizadas se reduce el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de quince a catorce días (artículo 503 LSC).
- Agilización de los procesos de ampliación de capital: En las sociedades cotizadas el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
- Suscripción incompleta: por otro lado, se incluye que, salvo que el acuerdo establezca lo contrario, el aumento de capital será eficaz, aunque la suscripción sea incompleta.
- Exclusión del derecho de suscripción: Para poder excluir el derecho de suscripción preferente en relación con ampliaciones de capital requerirá del informe de experto independiente siempre que: (i) la emisión sea por importe superior al 20% del capital, o (ii) no se alcance el referido umbral del 20%, pero el precio de emisión sea inferior al valor razonable (valor de cotización y hasta un 10% menos).
La emisión de obligaciones convertibles no requerirá informe de experto independiente cuando no alcance el 20% del capital.
8. Régimen especial de operaciones vinculadas:
Fiscalmente tambien se introducen ciertas modificaciones:
a) Nuevo capitulo de operaciones vinculadas de cotizadas:
Se introduce un nuevo Capítulo VII bis en el Titulo XIV relativo a las operaciones vinculadas de sociedades cotizadas:
Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con:
- Consejeros.
- Accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto.
- Representados en el consejo de administración.
- Cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas conforme a las NIC1 .
No tienen la consideración de operaciones vinculadas:
- Las realizadas entre la sociedad y sus filiales íntegramente participadas
- La aprobación de los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos.
- Las celebradas por entidades de crédito basándose en medidas destinadas a la salvaguardia de su estabilidad, adoptadas por la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial en el sentido del Derecho de la Unión Europea.
- Las que realice una sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.
Aprobación: La competencia para aprobar las operaciones vinculadas le corresponderá la junta general cuando su importe sea igual o superior al 10% del activo, y, al consejo de administración en el resto de casos, que no podrá delegarla, salvo que se trate de (a) operaciones intragrupo realizadas dentro de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado, o (b) contratos estandarizados que se apliquen en masa a un elevado número de clientes y cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios.
La aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.
b) Operaciones intragrupo para las sociedades de capital
Asimismo, se incluye un nuevo artículo 231 bis relativo a operaciones intragrupo aplicable a todas las sociedades de capital:
Aprobación: La aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés corresponderá a la junta general cuando el negocio o transacción en que consista, por su propia naturaleza, esté legalmente reservada a la competencia de este órgano y, en todo caso, cuando el importe o valor de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea superior al 10 % del activo total de la sociedad.
El resto de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujeto a conflicto de interés corresponderá al órgano de administración, que podrá delegarla cuando se trate de operaciones celebradas el curso ordinario de la actividad empresarial.
Personas vinculadas a los administradores: se amplía el espectro de personas vinculadas a los administradores, incluyéndose:
- Las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección.
A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
- Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.
Entrada en vigor de la nueva normativa:
La ley entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE, es decir, el próximo 3 de mayo de 2021, salvo algunas excepciones, entre las que podemos destacar:
- El nuevo régimen de operaciones vinculadas entrará en vigor a los dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
- La exigencia de que los consejeros de las sociedades cotizadas sean personas físicas que será aplicable a los nombramientos y renovaciones que se lleven a cabo a partir del mes siguiente a la publicación de la Ley en el BOE.