El pasado 16 de julio de 2020 se publicaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Cuestiones analizadas por el TJUE
La referida sentencia trata varias cuestiones que han sido debate hasta la fecha:
1) Gastos hipotecarios
La Sentencia establece: “deberá considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido” lo que “justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos”.
Por tanto, si atendemos a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, el banco deberá abonar la totalidad de los gastos de registro, así como la mitad de los de notaría y gestoría. En el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponderá abonarlo al prestatario.
2) Comisión de apertura
La sentencia trata la comisión de apertura, respecto a la cual considera que corresponderá al juez valorar si la misma es abusiva o no, teniendo en cuenta la cantidad de información de la que disponía el consumidor, si éste comprendió lo que supone la comisión de apertura y el funcionamiento de la misma dentro del contrato, controlando en todo caso que la redacción de la misma no sea oscura o pueda dar lugar a posibles equívocos.
De esta forma, si se determinase que ha existido mala fe o desequilibrio en perjuicio del consumidor, podrá dictaminar la nulidad de la cláusula de comisión debiendo la entidad financiera restituir lo indebidamente abonado por el consumidor.
3) Plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones
Otra cuestión que aborda la referida sentencia es el plazo del que dispone el consumidor para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. A este respecto, la sentencia considera que el plazo de prescripción para poder reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas será de 5 años.
La cuestión se plantea desde cuando empiezan a contar ese plazo de 5 años, cuestión que por su complejidad abordaremos en un nuevo artículo.
4) Costas judiciales
Finalmente la Sentencia se pronuncia sobre la asunción de las costas judiciales y considera que las costas de una demanda por cláusulas abusivas que haya sido totalmente estimada no debe asumirlas el cliente, sino el banco, pues de lo contrario se disuadiría a los consumidores por promover litigios por cantidades moderadas.