El Tribunal Supremo se ha pronunciado en tres sentencias de fecha 18 de mayo de 2020 sobre la tributación de una operación de aportación de inmuebles hipotecados a una sociedad que asume la deuda pendiente, concluyendo que existen dos hechos imponibles distintos.
De acuerdo a la ley de ITP-AJD, la operación de constitución de sociedad mediante aportación de inmuebles está sujeta y exenta de ITP-AJD en su modalidad de operaciones societarias, sin embargo, la controversia surgía cuando dichos inmuebles se encontraban gravados con una hipoteca inmobiliaria que la sociedad asumía.
El Tribunal Supremo crea jurisprudencia al concluir que en el caso de que los inmuebles se encuentren hipotecados, asumiendo la sociedad la deuda pendiente, estaríamos ante dos convenciones distintas: por un lado, una operación de constitución de sociedad sujeta a la modalidad de operaciones societarias y otra operación de adjudicación en pago de asunción de deudas, sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava.
Entiende el Alto Tribunal que en este caso existen “dos indicadores de capacidad económica perfectamente identificables: la aportación de los inmuebles «por su valor neto» (esto es, descontada la deuda pendiente) y la asunción de deuda por el crédito hipotecario que aún grava los inmuebles aportados”
Es por ello que el Tribunal acaba concluyendo lo indicado, esto es, que la constitución de una sociedad mediante aportación de inmueble hipotecado, cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, supone la existencia de dos convenciones, sujetas a la modalidad de «operaciones societarias» y a la de «transmisiones patrimoniales onerosas».